I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Seguridad informática. Organización. (BOE-A-2023-9290)
Orden TES/369/2023, de 10 de abril, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información y de los Servicios en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53898

d) Cuarto nivel: abarca la documentación de buenas prácticas, las recomendaciones
formuladas y cualesquiera otros contenidos que afecten de manera no esencial a los
conceptos constitutivos de los niveles anteriores.
Artículo 17. Actuación y efectos respecto a la información correspondiente a otros
entes o servicios de competencia ajena al Departamento.
1. Cuando el Ministerio de Trabajo y Economía Social preste servicios a otros
organismos o maneje información de otros organismos, se hará partícipes a los mismos
de la política de seguridad. El Ministerio de Trabajo y Economía Social definirá y
aprobará los canales para la coordinación de la información y los procedimientos de
actuación para la reacción ante incidentes de seguridad, así como el resto de las
actuaciones que el Departamento lleve a cabo en materia de seguridad en relación con
otros organismos.
2. Cuando el Ministerio de Trabajo y Economía Social utilice servicios proporcionados
por terceros o ceda información a terceros, se les hará partícipe de la política de
seguridad y de la normativa de seguridad existente que atañe a dichos servicios o
información. Estos sujetos que se relacionen con el Ministerio quedarán vinculados por
las obligaciones establecidas en la mencionada normativa y podrán desarrollar sus
propios procedimientos operativos para ejecutarlas. Se establecerán procedimientos
específicos de comunicación y resolución de incidencias y se garantizará que su
personal esté adecuadamente concienciado y formado en materia de seguridad.
3. Cuando algún aspecto de la política de seguridad no pueda ser satisfecho por
una tercera parte según lo dispuesto en los párrafos anteriores, se requerirá un informe
de la persona responsable de seguridad del Departamento u organismo adscrito al
mismo, que precise los riesgos en los que se incurre y la forma de tratarlos. Se requerirá
la aprobación de este informe por las personas responsables de la información y de los
servicios afectados antes de que la prestación de servicios o la cesión de la información
continúen su ejecución.
4. Cuando la información contenga datos de carácter personal quedará sujeta a la
normativa sobre protección de datos personales por la que están obligados a velar tanto
las personas responsables como las encargadas del tratamiento.
Artículo 18.

Formación y concienciación.

1. Todo el personal del Ministerio de Trabajo y Economía Social relacionado con la
información, los servicios y los sistemas de información deberá conocer sus deberes y
obligaciones en esta materia de seguridad de la información e identificar de forma
inequívoca a las personas responsables de velar por su cumplimiento.
2. Para garantizar la seguridad de las tecnologías de la información aplicable a los
sistemas y servicios del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el COSTIC propondrá
los mecanismos necesarios para desarrollar las actividades para la concienciación y la
formación específica necesaria e imprescindible, en materia de política de seguridad de
la información, en todos los niveles de la organización.
No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta orden no supondrán incremento del gasto, y serán
atendidas con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio
de Trabajo y Economía Social.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas, en lo que afecta a las competencias del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, la Orden TIN/3016/2011, de 28 de octubre, por la que se crea el
Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del
Ministerio de Trabajo e Inmigración, y la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad

cve: BOE-A-2023-9290
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única.