III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2023-9406)
Orden CUD/372/2023, de 11 de abril, por la que se otorga la garantía del estado a 50 obras para su exhibición en La Casa Encendida, en la exposición temporal "Picasso: Sin Título".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54297

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
9406

Orden CUD/372/2023, de 11 de abril, por la que se otorga la garantía del
estado a 50 obras para su exhibición en La Casa Encendida, en la exposición
temporal «Picasso: Sin Título».

A petición de GECESA, Gestión de Centros Culturales, S.A. (Grupo Fundación
Montemadrid).
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre,
por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras
de interés cultural y la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
de Bienes del Patrimonio Histórico Español, de la Abogacía del Estado del Ministerio de
Cultura y Deporte emitido con fecha 31 de marzo de 2023, y de la Subdirección General
de la Oficina Presupuestaria con fecha 3 de abril de 2023, y una vez fiscalizado de
conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el día 3 de abril de 2023, en cumplimiento del artículo 3 del Real
Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en la solicitud de la institución
y en el anexo de esta Orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se
expresan.
Segundo.

Objeto.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de las obras que figuran en el anexo de esta Orden, de acuerdo con los valores y
las condiciones expresadas en la solicitud del museo.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución
solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía
surta efecto en relación con el término alterado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en
la solicitud de la institución y en el anexo de esta Orden, a los efectos de su exhibición
en La Casa Encendida, sita en Ronda de Valencia, 2, en Madrid, en la exposición
temporal «Picasso: Sin Título» (organizada al amparo de la «Comisión Nacional para la
Conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso»), desde el 18 de
mayo de 2023 al 7 de enero de 2024.
2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado
asciende a doscientos diez millones ochocientos setenta mil euros (210.870.000 €). A los
efectos de esta Orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que
figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la

cve: BOE-A-2023-9406
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.