III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-9412)
Acuerdo GOV/74/2023, de 28 de marzo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Masia Freixa, en Terrassa (Vallès Occidental), y se delimita su entorno de protección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54342

Este parque, además, tiene una vinculación histórica con el monumento, puesto que
en 1907 la Masia Freixa estaba rodeada por un paisaje semirrural que formaba parte de
la misma propiedad. Con el tiempo, cuando el arquitecto Lluís Muncunill transformó y
adaptó la fábrica a uso de vivienda para convertirse en la Masia Freixa, este ámbito rural
se rediseñó y pasó a ser el jardín privado de la residencia. Posteriormente, se convirtió
en lo que actualmente es el parque público de Sant Jordi. Este parque se ha mantenido
razonablemente inalterado hasta el día de hoy, conservando elementos originales como
el diseño de parterres, ajardinamientos o plantaciones.
El hecho de que la Masia Freixa ocupe un espacio central en el parque hace que la
delimitación del entorno de protección se ajuste prácticamente a los límites del parque
teniendo en cuenta las visuales conjuntas que se generan con el monumento, el cual
está acompañado, en todas las orientaciones y perspectivas, por el telón de fondo verde
del parque que le da el necesario apoyo ambiental.
Por lo tanto, la inclusión del parque de Sant Jordi en el perímetro de protección
evitará que futuras actuaciones o construcciones puedan alterar la configuración y
obstruir las visuales entre la casa y el jardín, o a la inversa.
Por último, también se incluye en el entorno de protección el espacio público de la
plaza Josep Freixa Argemí, situado en el lado este del monumento y contiguo al parque
de Sant Jordi, por el hecho de que, a pesar de que constituye un espacio público
independiente, formaba parte del jardín original de la finca y actúa de puerta principal al
parque. Además, desde esta plaza se genera una fuerte presencia visual y perspectiva
próxima en la torre-mirador.
En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se
produzcan, tanto desde la vertiente arqueológica, con relación a posibles hallazgos
relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información
histórica que puedan aportar.
Por otro lado, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden
comportar las actuaciones al subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control
administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las
intervenciones.

cve: BOE-A-2023-9412
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Núm. 91