III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-9270)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Consejo Superior de Deportes, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de San Roque y la Fundación Andalucía Valderrama Masters, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Andalucía Valderrama Masters 2022/2024».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53678
rendición de cuentas se ajustará a las normas establecidas por la legislación de
aplicación a cada una de las partes que suscriban dichos acuerdos.
Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.
Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:
a) La Presidencia de la Comisión, que será ejercida por la persona titular de la
Secretaría General para el Turismo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
competente en materia de Turismo de la Junta de Andalucía.
b) Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
c) Un vocal en representación del Consejo Superior de Deportes, nombrado por la
Presidencia de este Organismo.
d) Un vocal en representación del Ayuntamiento de San Roque, nombrado por
quien ejerza la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación.
e) Un vocal en representación de la Fundación Andalucía Valderrama Masters,
nombrado por quien ejerza la Presidencia de esta entidad.
f) La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, que será ejercida por un
representante de la Fundación Andalucía Valderrama Masters, nombrado por quien
ejerza la Presidencia de esta entidad.
El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus
suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa
justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión
determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier
persona que por su cualificación y/o experiencia, la Presidencia estime oportuno en
función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración
alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión.
Los miembros de la Comisión, así como la persona que asuma la Secretaría de la
misma, actúan por razón de su cargo originario, no pudiendo percibir remuneración
alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco
podrán percibirlas las personas que asistan a las reuniones de la Comisión con voz pero
sin voto.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por
mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidencia
tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Para la aprobación de la
supresión de la Comisión será de aplicación lo estipulado en la cláusula undécima del
presente convenio.
Quinta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
septuagésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«Andalucía Valderrama Masters 2022/2024» y su manual de uso, para el empleo, con
finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc. que
identifiquen al acontecimiento.
El manual se interpretará conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección
General de Tributos, de 9 de junio de 2022, por la que se interpretan criterios del Manual
cve: BOE-A-2023-9270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53678
rendición de cuentas se ajustará a las normas establecidas por la legislación de
aplicación a cada una de las partes que suscriban dichos acuerdos.
Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.
Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:
a) La Presidencia de la Comisión, que será ejercida por la persona titular de la
Secretaría General para el Turismo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
competente en materia de Turismo de la Junta de Andalucía.
b) Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
c) Un vocal en representación del Consejo Superior de Deportes, nombrado por la
Presidencia de este Organismo.
d) Un vocal en representación del Ayuntamiento de San Roque, nombrado por
quien ejerza la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación.
e) Un vocal en representación de la Fundación Andalucía Valderrama Masters,
nombrado por quien ejerza la Presidencia de esta entidad.
f) La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, que será ejercida por un
representante de la Fundación Andalucía Valderrama Masters, nombrado por quien
ejerza la Presidencia de esta entidad.
El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus
suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa
justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión
determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier
persona que por su cualificación y/o experiencia, la Presidencia estime oportuno en
función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración
alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión.
Los miembros de la Comisión, así como la persona que asuma la Secretaría de la
misma, actúan por razón de su cargo originario, no pudiendo percibir remuneración
alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco
podrán percibirlas las personas que asistan a las reuniones de la Comisión con voz pero
sin voto.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por
mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidencia
tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Para la aprobación de la
supresión de la Comisión será de aplicación lo estipulado en la cláusula undécima del
presente convenio.
Quinta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
septuagésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«Andalucía Valderrama Masters 2022/2024» y su manual de uso, para el empleo, con
finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc. que
identifiquen al acontecimiento.
El manual se interpretará conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección
General de Tributos, de 9 de junio de 2022, por la que se interpretan criterios del Manual
cve: BOE-A-2023-9270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90