III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-9270)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Consejo Superior de Deportes, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de San Roque y la Fundación Andalucía Valderrama Masters, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Andalucía Valderrama Masters 2022/2024».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53676
con lo dispuesto en los artículos 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
De otra parte, don Juan Carlos Ruiz Boix, Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de San
Roque, habiendo sido nombrado durante el Pleno de Constitución de la nueva
Corporación Municipal celebrado el 15 de junio de 2019, ejerce las atribuciones que
ostenta con arreglo al artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local.
Y de otra parte, don Benjamin Griffiths Bye, Presidente de la Fundación Andalucía
Valderrama Masters (NIF: G55346886), en representación de la citada entidad,
habiéndole sido otorgado tal cargo mediante acuerdo unánime del patronato en la
reunión celebrada el 4 de agosto de 2020 de la que se levantó acta, haciendo uso de sus
facultades conferidas en virtud del artículo 15 de los Estatutos de la Fundación de
fecha 8 de abril de 2019 (n.º de registro: 2196JUS).
Todos los anteriores se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan,
plena capacidad y a tal efecto acuerdan la necesidad de suscribir el presente convenio y,
al efecto,
EXPONEN
I. Que el Club de Golf Valderrama y PGA European Tour (asociación gestionada por
los propios golfistas cuyo principal propósito es promover el golf profesional en los cinco
continentes), van a celebrar en el citado Club, las ediciones 2022, 2023 y 2024 del
Andalucía Valderrama Masters, un ambicioso torneo de golf en el que se pretende reunir
a los mejores jugadores del mundo. El evento tendrá una gran exposición y notoriedad
mundial tanto en términos de audiencias televisivas, como en afluencia diaria media de
espectadores y de celebración de actividades de promoción y comunicación
relacionadas con el torneo. Por otra parte, el evento tendrá un enorme impacto
económico, turístico y deportivo, con una relevancia internacional de primer orden, que
permitiría colocar a España y, en concreto, a la Comunidad Autónoma de Andalucía,
como estandarte del golf a nivel internacional.
II. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la
ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés
público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano
administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que
necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el
acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo
necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de
las citadas certificaciones.
III. Que la disposición adicional septuagésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, otorga al
«Andalucía Valderrama Masters 2022/2024» la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre.
IV. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación
de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se
efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el
apartado cuatro de aquélla que «el desarrollo y concreción en planes y programas de
actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 49/2002».
V. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez,
preceptúa que «los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos
en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».
cve: BOE-A-2023-9270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53676
con lo dispuesto en los artículos 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
De otra parte, don Juan Carlos Ruiz Boix, Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de San
Roque, habiendo sido nombrado durante el Pleno de Constitución de la nueva
Corporación Municipal celebrado el 15 de junio de 2019, ejerce las atribuciones que
ostenta con arreglo al artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local.
Y de otra parte, don Benjamin Griffiths Bye, Presidente de la Fundación Andalucía
Valderrama Masters (NIF: G55346886), en representación de la citada entidad,
habiéndole sido otorgado tal cargo mediante acuerdo unánime del patronato en la
reunión celebrada el 4 de agosto de 2020 de la que se levantó acta, haciendo uso de sus
facultades conferidas en virtud del artículo 15 de los Estatutos de la Fundación de
fecha 8 de abril de 2019 (n.º de registro: 2196JUS).
Todos los anteriores se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan,
plena capacidad y a tal efecto acuerdan la necesidad de suscribir el presente convenio y,
al efecto,
EXPONEN
I. Que el Club de Golf Valderrama y PGA European Tour (asociación gestionada por
los propios golfistas cuyo principal propósito es promover el golf profesional en los cinco
continentes), van a celebrar en el citado Club, las ediciones 2022, 2023 y 2024 del
Andalucía Valderrama Masters, un ambicioso torneo de golf en el que se pretende reunir
a los mejores jugadores del mundo. El evento tendrá una gran exposición y notoriedad
mundial tanto en términos de audiencias televisivas, como en afluencia diaria media de
espectadores y de celebración de actividades de promoción y comunicación
relacionadas con el torneo. Por otra parte, el evento tendrá un enorme impacto
económico, turístico y deportivo, con una relevancia internacional de primer orden, que
permitiría colocar a España y, en concreto, a la Comunidad Autónoma de Andalucía,
como estandarte del golf a nivel internacional.
II. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la
ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés
público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano
administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que
necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el
acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo
necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de
las citadas certificaciones.
III. Que la disposición adicional septuagésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, otorga al
«Andalucía Valderrama Masters 2022/2024» la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre.
IV. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación
de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se
efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el
apartado cuatro de aquélla que «el desarrollo y concreción en planes y programas de
actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 49/2002».
V. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez,
preceptúa que «los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos
en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».
cve: BOE-A-2023-9270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90