III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9272)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Agencia Estatal de Meteorología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53692

Segundo.
Que la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET) está adscrita al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente. Es un organismo público de los regulados en los
artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su redacción dada por la Disposición final 34.8 de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, teniendo
por objeto el desarrollo, implantación y presentación de los servicios meteorológicos de
competencia del estado y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades
privadas, contribuyendo a la seguridad de las personas y bienes, y al bienestar y
desarrollo sostenible de la sociedad española; tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia
respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que AEMET, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado,
tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 14 de abril
de 2021, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a AEMET, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a AEMET por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
AEMET colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-9272
Verificable en https://www.boe.es

Primera.