III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2023-9283)
Orden ETD/368/2023, de 31 de marzo, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Mutualidad de Previsión Social de Autores y Editores, por Unión Española de Conductores de Automóviles, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53848

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
9283

Orden ETD/368/2023, de 31 de marzo, de autorización administrativa de la
fusión por absorción de Mutualidad de Previsión Social de Autores y Editores,
por Unión Española de Conductores de Automóviles, Mutualidad de Previsión
Social a Prima Fija.

La entidad Unión Española de Conductores de Automóviles, Mutualidad de
Previsión Social a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades
aseguradoras con clave P0285, y la entidad Mutualidad de Previsión Social de
Autores y Editores, inscrita en el mencionado registro con la clave P0244, han
presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de
fusión por absorción de la entidad Mutualidad de Previsión Social de Autores y
Editores por parte de la entidad Unión Española de Conductores de Automóviles,
Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, resuelvo:
Primero.
Autorizar la fusión por absorción de la entidad Mutualidad de Previsión Social de
Autores y Editores por parte de la entidad Unión Española de Conductores de
Automóviles, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
Segundo.
Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo al que se refiere el
artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Mutualidad de Previsión Social
de Autores y Editores.
Tercero.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo

cve: BOE-A-2023-9283
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La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».