III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9189)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universitat Pompeu Fabra, para la realización de prácticas en el Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53237
A N E X O II
ANEXO II
Curso:
Apellidos
D.N.I.
Domicilio
Población
Nombre
Teléfono
C.P.
Provincia
Como alumno/a de la Universitat Pompeu Fabra y en relación a las prácticas formativas a
realizar en el Departamento de Barcelona del INTCF
ASUMO:
PRIMERO: Que dichas prácticas son exclusivamente de carácter formativo, no existiendo, por
tanto, ninguna relación contractual con el Ministerio de Justicia, Departamento de Barcelona del
INTCF de clase mercantil, civil o laboral al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como
consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación
económica alguna.
SEGUNDO: Que las prácticas, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional de los/las
alumnas/os de la UPF se realizarán en los días y horarios convenidos.
TERCERO: Que el Ministerio de Justicia, que suscribe el convenio, no se hace responsable de
los accidentes o enfermedades que el/la estudiante pudiera padecer en el transcurso de las
mismas, ni tampoco de los daños que pudiera ocasionar, como alumno/a de prácticas, a
personas o bienes; en ambos casos dentro o fuera del Departamento de Barcelona del INTCF,
donde las realiza. No pudiendo exigir al Departamento de Barcelona del INTCF, Ministerio de
Justicia, el/la alumno/a y la UPF indemnización alguna por accidente o enfermedad ocasionada
como consecuencia de la realización de las prácticas.
cve: BOE-A-2023-9189
Verificable en https://www.boe.es
CUARTO: Que el Ministerio de Justicia, Departamento de Barcelona del INTCF podrá
suspender las prácticas, bien por incumplimiento por parte de los/las alumnos/as de lo
establecido, tanto en el convenio como en este documento, o bien, por otras circunstancias que
lo hicieran necesario, comunicándolo a la UPF con antelación.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53237
A N E X O II
ANEXO II
Curso:
Apellidos
D.N.I.
Domicilio
Población
Nombre
Teléfono
C.P.
Provincia
Como alumno/a de la Universitat Pompeu Fabra y en relación a las prácticas formativas a
realizar en el Departamento de Barcelona del INTCF
ASUMO:
PRIMERO: Que dichas prácticas son exclusivamente de carácter formativo, no existiendo, por
tanto, ninguna relación contractual con el Ministerio de Justicia, Departamento de Barcelona del
INTCF de clase mercantil, civil o laboral al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como
consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación
económica alguna.
SEGUNDO: Que las prácticas, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional de los/las
alumnas/os de la UPF se realizarán en los días y horarios convenidos.
TERCERO: Que el Ministerio de Justicia, que suscribe el convenio, no se hace responsable de
los accidentes o enfermedades que el/la estudiante pudiera padecer en el transcurso de las
mismas, ni tampoco de los daños que pudiera ocasionar, como alumno/a de prácticas, a
personas o bienes; en ambos casos dentro o fuera del Departamento de Barcelona del INTCF,
donde las realiza. No pudiendo exigir al Departamento de Barcelona del INTCF, Ministerio de
Justicia, el/la alumno/a y la UPF indemnización alguna por accidente o enfermedad ocasionada
como consecuencia de la realización de las prácticas.
cve: BOE-A-2023-9189
Verificable en https://www.boe.es
CUARTO: Que el Ministerio de Justicia, Departamento de Barcelona del INTCF podrá
suspender las prácticas, bien por incumplimiento por parte de los/las alumnos/as de lo
establecido, tanto en el convenio como en este documento, o bien, por otras circunstancias que
lo hicieran necesario, comunicándolo a la UPF con antelación.