III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-9202)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de O Carballiño, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de renovación de canalizaciones y acondicionamiento de la Rúa Ourense en O Carballiño (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53316
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que en el último tramo de la rúa Ourense de O Carballiño las conducciones de
evacuación de aguas residuales y pluviales se encuentran en un estado deficiente, por lo
que desde el Ayuntamiento de esta localidad se solicitó la colaboración de la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., para llevar a cabo las actuaciones
necesarias para la resolución de este problema.
Por ello, en fecha 30 de diciembre de 2021, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
se suscribió un Protocolo entre ambas partes con el objeto de establecer el marco para
una posible colaboración futura para la financiación, puesta a disposición de los terrenos,
ejecución y entrega de las actuaciones que se incluirían en un proyecto para la
renovación de canalizaciones y acondicionamiento de la rúa Ourense en O Carballiño.
En el exponendo séptimo del citado protocolo se establecía que para llevar a cabo la
actuación proyectada se formalizaría con carácter previo a su ejecución, un convenio en
el que se especificarían las obligaciones de ambas partes, tanto para la financiación de
la actuación como para la entrega de lo actuado al Ayuntamiento de O Carballiño.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de O Carballiño le corresponden, entre otras, las competencias
en saneamiento y tratamiento de aguas residuales, según lo dispuesto en los
artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de
Galicia (en adelante, LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
cve: BOE-A-2023-9202
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53316
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que en el último tramo de la rúa Ourense de O Carballiño las conducciones de
evacuación de aguas residuales y pluviales se encuentran en un estado deficiente, por lo
que desde el Ayuntamiento de esta localidad se solicitó la colaboración de la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., para llevar a cabo las actuaciones
necesarias para la resolución de este problema.
Por ello, en fecha 30 de diciembre de 2021, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
se suscribió un Protocolo entre ambas partes con el objeto de establecer el marco para
una posible colaboración futura para la financiación, puesta a disposición de los terrenos,
ejecución y entrega de las actuaciones que se incluirían en un proyecto para la
renovación de canalizaciones y acondicionamiento de la rúa Ourense en O Carballiño.
En el exponendo séptimo del citado protocolo se establecía que para llevar a cabo la
actuación proyectada se formalizaría con carácter previo a su ejecución, un convenio en
el que se especificarían las obligaciones de ambas partes, tanto para la financiación de
la actuación como para la entrega de lo actuado al Ayuntamiento de O Carballiño.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de O Carballiño le corresponden, entre otras, las competencias
en saneamiento y tratamiento de aguas residuales, según lo dispuesto en los
artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de
Galicia (en adelante, LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
cve: BOE-A-2023-9202
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.