III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-9194)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53271

recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida, también con
respecto a cualquier medida para la ejecución de las reformas y los proyectos de
inversión en el marco del PRTR;
g) Conservación de documentos. De conformidad con el artículo 22.2 letra f) del
MRR y 132 del Reglamento Financiero de la Unión Europea los Estados Miembros
estarán obligados a conservar los documentos justificativos y demás documentación
concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a
partir de la operación que se haya realizado;
h) Facilitar el acceso de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del MRR
a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden
JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración
que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales;
i) Realizar las demás actuaciones que sean precisas para llevar a buen fin el
presente convenio.
Son obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias las previstas en el
artículo 11 del Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, además de las siguientes:
a) Cumplir los objetivos establecidos en el Convenio, desarrollando todas las
actividades que sean necesarias para llevar a buen fin los proyectos descritos en el
Anexo del Convenio que fundamentan la concesión de la subvención, así como contribuir
a cumplir con el objetivo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo, en este
caso contribuyendo con que al menos 150 beneficiarios de las Islas Canarias hayan
completado proyectos para mejorar la competitividad y capacidad de adaptación a los
cambios de los mercados internacionales.
b) En el caso de los proyectos incluidos en el Plan Canarias detallados en el Anexo
del Convenio, que sean de ejecución plurianual, se deberá informar anualmente sobre el
grado de ejecución de los mismos.
c) Acreditar con anterioridad a la firma del Convenio que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Disponer de los documentos contables, registros diligenciados y demás
documentación, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean
exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control.
e) Garantizar que aquellos destinatarios finales que lleven a cabo actuaciones
financiadas cumplan con el principio DNSH y las condiciones específicas de etiquetado
ambiental o digital en función de las actuaciones.
f) Garantizar que las ayudas que se otorguen sean compatibles con la normativa
europea y nacional aplicable. Asimismo, tendrán que garantizarse y tomar medidas
relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en
protección de los intereses financieros de la Unión.
g) Establecer en los pliegos de las licitaciones y en las bases y convocatorias de
subvenciones las pruebas específicas pertinentes para asegurar el cumplimiento de las
condiciones específicas del principio DNSH y del etiquetado climático durante la
ejecución. Además, puede incluirse también la obligación de autoevaluación favorable
del cumplimiento del principio DNSH.
Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en los
procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones
previstas en este convenio entre otras obligaciones las previstas en el artículo 8 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación de los
contratistas y subcontratistas como la Aceptación de la cesión de datos entre las
Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa
europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(Modelo anexo IV.B), como el sometimiento a control de la instituciones UE, y la

cve: BOE-A-2023-9194
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Núm. 89