III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9196)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para la instrumentación de la línea de financiación «ICO-Turismo FOCIT 2022-2023» con cargo al «Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística F.C.P.J.».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53291

EXPONEN
Primero.
Que el ICO es un organismo público configurado como entidad pública empresarial
de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Está adscrito al Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito y la consideración
de Agencia Financiera del Estado.
Son fines del ICO el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que
contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en
especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica,
merezcan su fomento.
Para el cumplimiento de sus fines el ICO puede utilizar la mediación de las entidades
financieras y establecer convenios con instituciones públicas, nacionales e
internacionales.
Segundo.
Que conforme a lo previsto en el artículo 5.5.b) del Real Decreto 998/2018, de 3 de
agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, está adscrito a MINCOTUR, a través de la Secretaría de Estado de
Turismo, el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J. Igual
previsión figura contenida en el artículo 2.1 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de
diciembre, por el que se regula el Fondo.
Tercero.
Que el ICO y el MINCOTUR han venido colaborando en la ejecución y desarrollo de
las políticas turísticas del Estado y que, a estos efectos, ambos organismos han suscrito
diversos Convenios desde el año 2005 hasta el año 2015, en los que se establecían las
condiciones de la cesión del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las
Infraestructuras Turísticas (FOCIT), F.C.P.J.

Que el Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, recoge como mecanismo de
financiación el otorgamiento de préstamos con cargo al FOCIT a aquellos proyectos que
desarrollen las empresas turísticas que se dirijan a mejorar la competitividad del sector
turístico, en especial aquellos que contengan actuaciones de digitalización de los
destinos turísticos y de innovación y modernización de los servicios. De forma específica,
las categorías concretas de proyectos financiables para cada periodo bienal han de
determinase por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo.
Mediante Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de
Turismo, se publicó (BOE 7 abril 2022) el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Turismo, de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al
presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia
Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (medida C14.I4, línea de actuación 2).
El Acuerdo establece un marco común que oriente las bases reguladoras de cada
Comunidad o Ciudad Autónoma, para la concesión de ayudas no reembolsables a
titulares de alojamientos turísticos con cargo al Plan de Recuperación, para financiar
proyectos de eficiencia energética de establecimientos de alojamiento turístico. Además,
el Acuerdo abre la posibilidad de que puedan destinarse recursos adicionales del
presupuesto nacional, en forma de préstamos, para proveer financiación complementaria
a dichos proyectos con cargo al FOCIT.

cve: BOE-A-2023-9196
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.