III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Municipios. Denominaciones. (BOE-A-2023-9208)
Acuerdo 9/2023, de 2 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Santa María Rivarredonda por la de Santa María Ribarredonda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53361

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
9208

Acuerdo 9/2023, de 2 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se
aprueba el cambio de denominación del municipio de Santa María
Rivarredonda por la de Santa María Ribarredonda.

A iniciativa del Ayuntamiento de Santa María Rivarredonda, perteneciente a la
provincia de Burgos, se inició procedimiento para el cambio de denominación del
municipio por la denominación Santa María Ribarredonda.
Se han observado en la tramitación del procedimiento las exigencias previstas en el
artículo 24 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. El
procedimiento ha sido iniciado por acuerdo del Ayuntamiento de Santa María
Rivarredonda con la mayoría señalada en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, consta la práctica del trámite de información
pública y la emisión de los correspondientes informes de la Diputación Provincial de
Burgos, de la Real Academia de la Historia y de la Real Sociedad Geográfica.
Resulta acreditado en el expediente que el cambio de denominación tiene
justificación histórica y que la misma no coincide ni produce confusión con otras
denominaciones ya existentes.
En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 24 de la
Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León, la Junta de Castilla y
León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión de 2 de marzo de 2023, adopta el siguiente acuerdo:
Primero.
Aprobar el cambio de denominación del municipio de Santa María Rivarredonda por
el de Santa María Ribarredonda.
Segundo.
El cambio de denominación aprobado será efectivo una vez se anote en los
Registros de Entidades Locales de la Administración del Estado y de la Comunidad
Autónoma y se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar
cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses.
Valladolid, 2 de marzo de 2023.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso
Fernández Mañueco.–El Consejero de la Presidencia, Jesús Julio Carnero García.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Tercero.