III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-9147)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 52952
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
Si como consecuencia del desarrollo reglamentario de lo previsto en la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, o por cualquier otra causa sobrevenida, se produjeran obligaciones de contenido
económico para alguna de las partes, estas darán por extinguido el convenio, debiendo
proceder, en su caso, a la negociación y firma de un nuevo convenio.
La Comunidad de Madrid no será responsable de ningún tipo de obligación en
materia de Seguridad Social por la realización de las prácticas académicas, dándose por
extinguido el convenio en otro caso.
Séptima. Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la
Universidad Rey Juan Carlos se compromete a destacar en su Memoria anual y en
cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la
colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de
Justicia, la Comunidad de Madrid y los tribunales y juzgados afectados.
Octava. Comisión de Seguimiento y Control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y
un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid que forma
parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada Comisión. La Comisión
se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la Comisión de Seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte
al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se
incluyan como anexos del convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Vigencia, efectos y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
cve: BOE-A-2023-9147
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 52952
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
Si como consecuencia del desarrollo reglamentario de lo previsto en la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, o por cualquier otra causa sobrevenida, se produjeran obligaciones de contenido
económico para alguna de las partes, estas darán por extinguido el convenio, debiendo
proceder, en su caso, a la negociación y firma de un nuevo convenio.
La Comunidad de Madrid no será responsable de ningún tipo de obligación en
materia de Seguridad Social por la realización de las prácticas académicas, dándose por
extinguido el convenio en otro caso.
Séptima. Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la
Universidad Rey Juan Carlos se compromete a destacar en su Memoria anual y en
cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la
colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de
Justicia, la Comunidad de Madrid y los tribunales y juzgados afectados.
Octava. Comisión de Seguimiento y Control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y
un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid que forma
parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada Comisión. La Comisión
se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la Comisión de Seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte
al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se
incluyan como anexos del convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Vigencia, efectos y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
cve: BOE-A-2023-9147
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Novena.