III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9161)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, para la realización de actuaciones de recuperación en el campo de concentración de Miranda de Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53038
El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
procederá al pago de la cantidad de 69.195,30 euros en el ejercicio 2023, previa
presentación por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro de una memoria en la que se
detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación
justificativa correspondiente, estando permitidos pagos parciales.
Por su parte, el Ayuntamiento de Miranda de Ebro realizará los compromisos que
asume en la cláusula segunda del presente documento con cargo a sus presupuestos
para el ejercicio 2023 y financiará los gastos derivados de dichos compromisos hasta un
máximo de 69.195,30 euros.
El abono de la aportación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática, se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por el
Ayuntamiento de Miranda de Ebro.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no
podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Décima.
Transparencia.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Undécima.
Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las
partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de
que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente
convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acuerdan expresamente
compartir al 50% la propiedad intelectual de la obra resultante.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del
presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice,
comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión
comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación,
distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a
través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente
convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la
legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que
terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título
preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en
la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán
aplicando los principios contenidos en dicha Ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del
presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las
cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en
cve: BOE-A-2023-9161
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53038
El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
procederá al pago de la cantidad de 69.195,30 euros en el ejercicio 2023, previa
presentación por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro de una memoria en la que se
detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación
justificativa correspondiente, estando permitidos pagos parciales.
Por su parte, el Ayuntamiento de Miranda de Ebro realizará los compromisos que
asume en la cláusula segunda del presente documento con cargo a sus presupuestos
para el ejercicio 2023 y financiará los gastos derivados de dichos compromisos hasta un
máximo de 69.195,30 euros.
El abono de la aportación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática, se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por el
Ayuntamiento de Miranda de Ebro.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no
podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Décima.
Transparencia.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Undécima.
Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las
partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de
que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente
convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acuerdan expresamente
compartir al 50% la propiedad intelectual de la obra resultante.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del
presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice,
comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión
comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación,
distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a
través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente
convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la
legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que
terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título
preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en
la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán
aplicando los principios contenidos en dicha Ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del
presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las
cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en
cve: BOE-A-2023-9161
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.