II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE SANIDAD. Destinos. (BOE-A-2023-9102)
Resolución de 4 de abril de 2023, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se resuelve definitivamente el concurso de movilidad voluntaria para proveer plazas de personal sanitario y no sanitario de Atención Especializada y Atención Primaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. II.A. Pág. 52818
el cual se producirá al día siguiente de la publicación de resolución definitiva del
concurso.
En el caso que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución
definitiva del concurso.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que,
en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
En los supuestos de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente
laboral, el plazo tanto de cese como de toma de posesión se iniciarán cuando el
interesado sea dado de alta médica.
A los concursantes que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal por
riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, o bien disfrutando permisos de
maternidad o paternidad se diligenciará el cese en el destino anterior y la toma de
posesión en el nuevo destino adjudicado en los plazos ordinarios fijados anteriormente,
sin que ello suponga la finalización de la Incapacidad Temporal o de la licencia o
permisos concedidos.
El plazo de toma de posesión, tendrá la consideración de servicio activo,
percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza del nuevo destino,
según se establece en el artículo 19.3 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero,
excepto cuando la resolución del presente proceso implique el reingreso al servicio
activo, en cuyo caso será a partir de la fecha de toma de posesión.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que
solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo
declarado en tal situación quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia
de la resolución del concurso de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o
de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa
audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el
interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas
que en su momento lo impidieron.
Cuarto. Irrenunciabilidad de las plazas adjudicadas.
Conforme a la base 7.5 de la Resolución de 12 de septiembre de 2022, las plazas
adjudicadas son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención
de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria
convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4
de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de
los Servicios de Salud.
Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 4 de abril de 2023.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria,
Belén Hernando Galán.
cve: BOE-A-2023-9102
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. II.A. Pág. 52818
el cual se producirá al día siguiente de la publicación de resolución definitiva del
concurso.
En el caso que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución
definitiva del concurso.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que,
en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
En los supuestos de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente
laboral, el plazo tanto de cese como de toma de posesión se iniciarán cuando el
interesado sea dado de alta médica.
A los concursantes que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal por
riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, o bien disfrutando permisos de
maternidad o paternidad se diligenciará el cese en el destino anterior y la toma de
posesión en el nuevo destino adjudicado en los plazos ordinarios fijados anteriormente,
sin que ello suponga la finalización de la Incapacidad Temporal o de la licencia o
permisos concedidos.
El plazo de toma de posesión, tendrá la consideración de servicio activo,
percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza del nuevo destino,
según se establece en el artículo 19.3 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero,
excepto cuando la resolución del presente proceso implique el reingreso al servicio
activo, en cuyo caso será a partir de la fecha de toma de posesión.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que
solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo
declarado en tal situación quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia
de la resolución del concurso de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o
de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa
audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el
interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas
que en su momento lo impidieron.
Cuarto. Irrenunciabilidad de las plazas adjudicadas.
Conforme a la base 7.5 de la Resolución de 12 de septiembre de 2022, las plazas
adjudicadas son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención
de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria
convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4
de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de
los Servicios de Salud.
Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 4 de abril de 2023.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria,
Belén Hernando Galán.
cve: BOE-A-2023-9102
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88