III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-9145)
Resolución de 31 de marzo de 2023, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha, para la organización del curso «Después de Sefarad: Cinco siglos construyendo la identidad sefardí".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52936
sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o
suscribir cualquier relación negocial con terceros.
Novena. No asociación.
El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre
las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su
intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada
una de ellas vinculen a la otra parte.
Décima. Protección de datos.
Las partes acuerdan expresamente que se comprometen a cumplir con lo dispuesto
en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos). Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán
para finalidades distintas a la prestación objeto del presente convenio, y no los
comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas,
excepto en los casos previstos legalmente.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado
de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están
expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Undécima.
Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido
en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Cualquier discrepancia que surja en relación con la interpretación, desarrollo,
modificación, ejecución y resolución quedará sujeta a las normas del derecho
administrativo.
Duodécima.
Jurisdicción competente.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman todas las páginas del presente
documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–
Por la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha, Eliseo Cuadrao de la
Guía, Director General.–Por Centro Sefarad-Israel, Jaime Alejandro Moreno Bau,
Director General.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-9145
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las
dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente
convenio. Si ello no fuera posible, las Partes acuerdan, con renuncia expresa a su propio
fuero, el correspondiente a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-administrativo
de la ciudad de Madrid.
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52936
sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o
suscribir cualquier relación negocial con terceros.
Novena. No asociación.
El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre
las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su
intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada
una de ellas vinculen a la otra parte.
Décima. Protección de datos.
Las partes acuerdan expresamente que se comprometen a cumplir con lo dispuesto
en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos). Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán
para finalidades distintas a la prestación objeto del presente convenio, y no los
comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas,
excepto en los casos previstos legalmente.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado
de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están
expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Undécima.
Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido
en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Cualquier discrepancia que surja en relación con la interpretación, desarrollo,
modificación, ejecución y resolución quedará sujeta a las normas del derecho
administrativo.
Duodécima.
Jurisdicción competente.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman todas las páginas del presente
documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–
Por la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha, Eliseo Cuadrao de la
Guía, Director General.–Por Centro Sefarad-Israel, Jaime Alejandro Moreno Bau,
Director General.
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cve: BOE-A-2023-9145
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Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las
dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente
convenio. Si ello no fuera posible, las Partes acuerdan, con renuncia expresa a su propio
fuero, el correspondiente a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-administrativo
de la ciudad de Madrid.