III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-9145)
Resolución de 31 de marzo de 2023, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha, para la organización del curso «Después de Sefarad: Cinco siglos construyendo la identidad sefardí".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52934

– A gestionar la organización administrativa de dicho curso.
– A aportar su propio personal para atender los diferentes servicios y actividades
que realice sin que, en ningún momento, guarden ninguna relación laboral con CSI.
– Dar la máxima difusión posible de la colaboración de ambas entidades en la
organización del curso.
B)

CSI se compromete a:

– Asesorar en los aspectos que le solicite la Fundación sobre el contenido del curso.
– Entregar, a la finalización del curso una aportación económica de 730,00 euros
(setecientos treinta euros).
– Designar a una persona que participante del curso para que prepare unos podcast
sobre el contenido del mismo que posteriormente se distribuirá por los canales de
comunicación de CSI.
– Dar la máxima difusión posible de la colaboración de ambas entidades en la
organización del curso.
Tercera.

Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, será
eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
Este convenio perderá su vigencia cuando finalice el curso objeto del presente
convenio y, en todo caso, el 31 de julio de 2023.
Cuarta.

Identificación institucional.

A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan
mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones
establecidas en este pacto.
Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en
este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo
cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de
derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las
marcas o signos distintivos de cada institución.
Modificación.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el presente convenio en cualquier
momento.
Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y
firmada por las partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
citada Ley 40/2015.
Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación. Asimismo, se publicarán en el «Boletín Oficial del
Estado».

cve: BOE-A-2023-9145
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.