III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-9162)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Bande, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del "Proyecto de prolongación del acondicionamiento de las márgenes del río Badella a su paso por el núcleo de Bande (Ourense)".
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53043

Décimo.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la
Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Bande estiman necesario
establecer una fórmula coordinada para la financiación de la actuación al amparo del
artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la
financiación, redacción del proyecto, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y
posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones que
se contemplan en el proyecto titulado «Proyecto de prolongación del acondicionamiento
de cauce y márgenes del río Badella a su paso por Bande (Ourense)».
Segunda.

Duración, modificación y resolución del convenio.

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
undécima en relación a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de Bande de
los terrenos o bienes necesarios para la ejecución de las obras.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2 c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente

cve: BOE-A-2023-9162
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órgano e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.
No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se
ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo
de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los
otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: