III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-9162)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Bande, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del "Proyecto de prolongación del acondicionamiento de las márgenes del río Badella a su paso por el núcleo de Bande (Ourense)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53041
conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y
por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el río Badella (conocido también como río Corga de Bande) presentaba un alto
grado de degradación ambiental a su paso por el núcleo urbano de Bande (Ourense),
fruto del crecimiento urbano poco sostenible de la capital del término municipal.
Para resolver esta situación de degradación del dominio público hidráulico y su
entorno, se hizo necesario acometer una serie de actuaciones que recuperaran este
espacio natural.
Por todo ello, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, autorizó en 2012 la
redacción del «Proyecto de acondicionamiento de cauce y márgenes del río Badella a su
paso por Bande (Ourense)», obras que posteriormente fueron ejecutadas y entregadas
al Ayuntamiento de Bande en virtud del Convenio suscrito entre las partes el 10 de enero
de 2014.
La eficacia de la actuación citada ha llevado a la toma en consideración de la
prolongación del acondicionamiento de dicho espacio natural, con el objeto de continuar
la recuperación del mismo para su uso por los ciudadanos.
El objeto de este convenio es, por lo tanto, definir los modos de financiación,
ejecución, entrega, mantenimiento y conservación de las obras de prolongación del
acondicionamiento de las márgenes del río Badella a su paso por Bande.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del texto refundido de la Ley
de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las
Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada
disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Bande le corresponden, entre otras, el ejercicio de las
competencias en materia de protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los
artículos 80 de la ley 5/1997 de 22 de julio, reguladora de la administración local de
Galicia (en adelante LALG) y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
Que, tanto la Ley de Bases del Régimen Local en su artículo 36, como la Ley de la
Administración Local de Galicia, en su artículo 109, establecen como competencias
propias de las Diputaciones Provinciales la asistencia y la cooperación jurídica,
económica y técnica a los municipios integrantes de las mismas.
cve: BOE-A-2023-9162
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53041
conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y
por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el río Badella (conocido también como río Corga de Bande) presentaba un alto
grado de degradación ambiental a su paso por el núcleo urbano de Bande (Ourense),
fruto del crecimiento urbano poco sostenible de la capital del término municipal.
Para resolver esta situación de degradación del dominio público hidráulico y su
entorno, se hizo necesario acometer una serie de actuaciones que recuperaran este
espacio natural.
Por todo ello, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, autorizó en 2012 la
redacción del «Proyecto de acondicionamiento de cauce y márgenes del río Badella a su
paso por Bande (Ourense)», obras que posteriormente fueron ejecutadas y entregadas
al Ayuntamiento de Bande en virtud del Convenio suscrito entre las partes el 10 de enero
de 2014.
La eficacia de la actuación citada ha llevado a la toma en consideración de la
prolongación del acondicionamiento de dicho espacio natural, con el objeto de continuar
la recuperación del mismo para su uso por los ciudadanos.
El objeto de este convenio es, por lo tanto, definir los modos de financiación,
ejecución, entrega, mantenimiento y conservación de las obras de prolongación del
acondicionamiento de las márgenes del río Badella a su paso por Bande.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del texto refundido de la Ley
de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las
Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada
disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Bande le corresponden, entre otras, el ejercicio de las
competencias en materia de protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los
artículos 80 de la ley 5/1997 de 22 de julio, reguladora de la administración local de
Galicia (en adelante LALG) y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
Que, tanto la Ley de Bases del Régimen Local en su artículo 36, como la Ley de la
Administración Local de Galicia, en su artículo 109, establecen como competencias
propias de las Diputaciones Provinciales la asistencia y la cooperación jurídica,
económica y técnica a los municipios integrantes de las mismas.
cve: BOE-A-2023-9162
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.