III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-9151)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52982

La Universidad y el organismo portuario se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal
efecto.
Duodécima.

Comisión mixta.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del
organismo portuario y dos a propuesta de la Universidad. Presidirá las reuniones de
dicha Comisión uno de los miembros designados por el organismo portuario y se reunirá
tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus
decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá
el voto de calidad del/de la Presidente/a.
Decimotercera.

Vigencia, modificación y extinción del convenio.

El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la otra administración firmante. La vigencia del convenio
se extenderá a lo largo de los próximos cuatro años y las partes podrán, en cualquier
momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Asimismo, podrá ser modificado por acuerdo de las partes y se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de
las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del convenio, cada una de las
partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural en
que se produzca la resolución del convenio.
Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente convenio. De no
ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.
El presente acuerdo está contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones,
aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se

cve: BOE-A-2023-9151
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.