III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-9151)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52979
organismo. Este informe será entregado al/la tutor/a de la Universidad cuando finalice la
estancia en prácticas.
El/la Tutor/a Profesional designado/a por el organismo portuario durante la estancia
en prácticas del/la alumno/a velará específicamente por el cumplimiento del plan de
prácticas acordado y seguirá la evolución de la formación del/la alumno/a.
La Universidad reconocerá la labor realizada por los/las Tutores/as del organismo
portuario intervinientes en los términos correspondientes.
Cuarta.
Proyecto formativo.
La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras definirá en cada caso el perfil
requerido de los/las estudiantes que acogerá en prácticas, así como las tareas a realizar
por los/las mismos/as durante ese período. El proyecto formativo tendrá como objetivo
formar al alumnado y familiarizarle con la realidad profesional de la Administración Pública,
a través de la realización de actividades seleccionadas atendiendo a su valor pedagógico
e interés práctico, dentro de las áreas de interés común a ambas instituciones y
relacionadas en cada caso con el perfil de la titulación de los estudiantes, siempre que no
suponga el ejercicio de la fe pública administrativa, registral, notarial, de expedición de
visados o de cualquier otra actividad reservada por ley o por normas reglamentarias a
personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
En aplicación de lo previsto en el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas
prácticas o derivadas de éstas se generen productos susceptibles de propiedad
intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los estudiantes que los hayan
realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen establecido por la Universidad de
procedencia. Será esta última a la que le corresponde decidir sobre la posible difusión de
estos productos.
Régimen general.
El desarrollo de las prácticas en el organismo portuario estará sujeto al régimen que
se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las
prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo
con lo establecido en el modelo que se adjunta, que formarán parte integrante del
presente convenio.
A partir de la descripción que facilitará el organismo portuario interviniente para los
puestos de prácticas, la Universidad se compromete a realizar la correspondiente
difusión entre los estudiantes y facilitar la presentación de currículos de los interesados
para cada práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con el organismo
portuario, de los respectivos anejos para cada uno de los estudiantes participantes que
realicen una estancia en el organismo portuario o sus instalaciones.
En dicho anejo se establecerán, entre otros, los datos referentes al/la alumno/a y al
lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de
la Universidad y del/la tutor/a del organismo portuario y las actividades a realizar. El
anejo relativo a cada práctica será firmado por la Universidad, por la Autoridad Portuaria
y por el/la alumno/a.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido
por la normativa en materia de protección de datos.
Sexta.
Condiciones.
Durante su estancia en prácticas en el organismo portuario, el/ alumno/a quedará
sometido al horario y a las normas fijadas por éste y realizará tareas cuyo contenido esté
cve: BOE-A-2023-9151
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52979
organismo. Este informe será entregado al/la tutor/a de la Universidad cuando finalice la
estancia en prácticas.
El/la Tutor/a Profesional designado/a por el organismo portuario durante la estancia
en prácticas del/la alumno/a velará específicamente por el cumplimiento del plan de
prácticas acordado y seguirá la evolución de la formación del/la alumno/a.
La Universidad reconocerá la labor realizada por los/las Tutores/as del organismo
portuario intervinientes en los términos correspondientes.
Cuarta.
Proyecto formativo.
La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras definirá en cada caso el perfil
requerido de los/las estudiantes que acogerá en prácticas, así como las tareas a realizar
por los/las mismos/as durante ese período. El proyecto formativo tendrá como objetivo
formar al alumnado y familiarizarle con la realidad profesional de la Administración Pública,
a través de la realización de actividades seleccionadas atendiendo a su valor pedagógico
e interés práctico, dentro de las áreas de interés común a ambas instituciones y
relacionadas en cada caso con el perfil de la titulación de los estudiantes, siempre que no
suponga el ejercicio de la fe pública administrativa, registral, notarial, de expedición de
visados o de cualquier otra actividad reservada por ley o por normas reglamentarias a
personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
En aplicación de lo previsto en el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas
prácticas o derivadas de éstas se generen productos susceptibles de propiedad
intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los estudiantes que los hayan
realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen establecido por la Universidad de
procedencia. Será esta última a la que le corresponde decidir sobre la posible difusión de
estos productos.
Régimen general.
El desarrollo de las prácticas en el organismo portuario estará sujeto al régimen que
se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las
prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo
con lo establecido en el modelo que se adjunta, que formarán parte integrante del
presente convenio.
A partir de la descripción que facilitará el organismo portuario interviniente para los
puestos de prácticas, la Universidad se compromete a realizar la correspondiente
difusión entre los estudiantes y facilitar la presentación de currículos de los interesados
para cada práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con el organismo
portuario, de los respectivos anejos para cada uno de los estudiantes participantes que
realicen una estancia en el organismo portuario o sus instalaciones.
En dicho anejo se establecerán, entre otros, los datos referentes al/la alumno/a y al
lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de
la Universidad y del/la tutor/a del organismo portuario y las actividades a realizar. El
anejo relativo a cada práctica será firmado por la Universidad, por la Autoridad Portuaria
y por el/la alumno/a.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido
por la normativa en materia de protección de datos.
Sexta.
Condiciones.
Durante su estancia en prácticas en el organismo portuario, el/ alumno/a quedará
sometido al horario y a las normas fijadas por éste y realizará tareas cuyo contenido esté
cve: BOE-A-2023-9151
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.