III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-9082)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se actualizan las tarifas máximas del "Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Miércoles 12 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52670

Tarifa T+4 Rango Gts de 21.000.001 a 22.000.000

Ferries y RoRo.

Por escala.

Resto.

2.1.A

Por servicio.

Palma

Alcudia

Eivissa

Maó

26,12

26,12

26,12

26,12

de 1 a 3.

932,97

699,73

349,87

349,87

de 4 a 15.

699,73

233,25

174,93

174,93

de 16 a 30.

349,87

174,93

116,62

116,62

de 31 a 100.

116,62

26,12

26,12

26,12

a partir 101.

26,12

26,12

26,12

26,12

todas

Ferries y RoRo.

0,0700

0,0700

0,0700

0,0700

Resto.

0,2612

0,1924

0,1924

0,1924

2.1.B

Por servicio.

0,6799

0,6799

0,6799

0,68

2.2

Por servicio.

0,4471

0,4471

0,4471

0,4471

b) Tarifas máximas por acompañamiento: 80 % de la tarifa máxima.
c) Tarifas máximas por puesta a disposición: 1.000 euros por hora o fracción y
remolcador.
d) Tarifas máximas para servicios especiales†: serán de aplicación cuando se trate de
servicios conforme a la definición establecida en el glosario del anexo I de este documento.
La cuantía de estas tarifas será de 1.500 euros por hora o fracción y remolcador.
10. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la
adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en
cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en el PPP.
c) Reglas de aplicación de las tarifas.
d) Criterios de actualización de tarifas máximas.
1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo b).6
las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que
se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.
2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía
española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán
carácter de revisión periódica no predeterminada.
3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio (ver anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los datos):
Índice de variación del precio del coste laboral:

i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte
Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4
trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.
ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor
del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector
público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado
de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 43.2 %.
b) Índice de variación del precio del combustible utilizado por los remolcadores:
i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de
automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus

cve: BOE-A-2023-9082
Verificable en https://www.boe.es

a)