II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-9077)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 52641

Dicha resolución concederá un plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir del siguiente
al de su publicación, para la presentación de reclamaciones y para la subsanación de
defectos de acreditación de requisitos de admisibilidad.
Las personas excluidas presentarán las subsanaciones en PDF a través de la aplicación
web «CONVOCUM», página principal –Módulo «Portal del solicitante» mediante firma
electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia utilizando los distintos
medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.). Las reclamaciones por omisión de
las listas provisionales de personas admitidas y excluidas se realizarán a través del Registro
Electrónico de la Universidad de Murcia, mediante instancia básica en la que se señalará
como unidad de destino el Área de Recursos Humanos.
4.2 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones o subsanaciones presentadas y
resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la relación definitiva de
personas admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares indicados en el punto
anterior.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando el derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán
definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de participación en los supuestos
de exclusión por causa imputable a la persona interesada.
5.

Comisión evaluadora

5.1 Las Comisiones estarán formadas por las personas que figuran en anexo III de
la convocatoria, nombradas de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas
en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula
el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, artículo 154 de
los Estatutos de la Universidad de Murcia y en la Normativa de Concursos de Acceso a
Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de
Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2015.
La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición
equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de
promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y
valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de
forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el
sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
5.2 De conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre, los currículos de las personas integrantes de las Comisiones Evaluadoras se
encuentran publicados en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI),
en la dirección electrónica: https://convocum.um.es/, apartado INFORMACIÓN
COMPLEMENTARIA, «Currículos de las comisiones evaluadoras de plazas de los
cuerpos docentes universitarios».
Una vez registrada la solicitud, las personas aspirantes podrán consultar los
currículos de los y las integrantes de las comisiones evaluadoras de las plazas a las que
concursan, previa identificación con su DNI y el código de la solicitud.
5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación en la misma. En este caso, la
apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de Murcia,
que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.
Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y
resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y sus concordantes de la
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse
presentado, las personas integrantes afectadas serán sustituidas por sus suplentes.

cve: BOE-A-2023-9077
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 87