V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. (BOE-B-2023-10541)
Extracto de la Resolución de 10 de abril de 2023 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se aprueba la convocatoria para la concesión directa de las subvenciones del "Programa ICEX-Brexit" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Miércoles 12 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 16570
la convocatoria provocará su finalización anticipada.
2. Dicha cuantía podrá aumentarse durante el desarrollo de la presente
convocatoria dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva
convocatoria.
3. Las subvenciones de la presente convocatoria se financiarán con cargo al
presupuesto ICEX, que es estimativo, y con cargo a los fondos de la reserva de
adaptación al Brexit regulados en el Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de fecha 6 de octubre de 2021.
4. La cuantía máxima subvencionable será del 75 por ciento de los gastos
considerados como subvencionables de acuerdo con el apartado séptimo de la
presente convocatoria y el apoyo máximo por beneficiario será de 200.000 €.
Los gastos subvencionables deberán alcanzar como mínimo 4.000 euros por lo
que la cuantía mínima subvencionable será de 3.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la fecha de
publicación del presente extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado» o, lo que antes ocurra, hasta que se agote el crédito previsto en el
apartado cuarto de la misma.
Madrid, 10 de abril de 2023.- La presidenta de ICEX España Exportación e
Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 7 de octubre de 2019, «BOE» núm. 252,
de 19 de octubre de 2019), la consejera delegada de ICEX España Exportación e
Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.
cve: BOE-B-2023-10541
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230012731-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 87
Miércoles 12 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 16570
la convocatoria provocará su finalización anticipada.
2. Dicha cuantía podrá aumentarse durante el desarrollo de la presente
convocatoria dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva
convocatoria.
3. Las subvenciones de la presente convocatoria se financiarán con cargo al
presupuesto ICEX, que es estimativo, y con cargo a los fondos de la reserva de
adaptación al Brexit regulados en el Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de fecha 6 de octubre de 2021.
4. La cuantía máxima subvencionable será del 75 por ciento de los gastos
considerados como subvencionables de acuerdo con el apartado séptimo de la
presente convocatoria y el apoyo máximo por beneficiario será de 200.000 €.
Los gastos subvencionables deberán alcanzar como mínimo 4.000 euros por lo
que la cuantía mínima subvencionable será de 3.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la fecha de
publicación del presente extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado» o, lo que antes ocurra, hasta que se agote el crédito previsto en el
apartado cuarto de la misma.
Madrid, 10 de abril de 2023.- La presidenta de ICEX España Exportación e
Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 7 de octubre de 2019, «BOE» núm. 252,
de 19 de octubre de 2019), la consejera delegada de ICEX España Exportación e
Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.
cve: BOE-B-2023-10541
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230012731-1
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