V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2023-10485)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se otorga una concesión administrativa a VALNAUTICA, S.L. en el Puerto de Sagunto.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 16480

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

10485

Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se otorga
una concesión administrativa a VALNAUTICA, S.L. en el Puerto de
Sagunto.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la
sesión celebrada el 06 de marzo de 2023, a propuesta de la Dirección General,
acordó otorgar una concesión administrativa para la ocupación de bienes de
dominio público portuario a favor de la mercantil VALNAUTICA, S.L. en el Puerto
de Sagunto.
Superficie: 12,00 m2, situada en el área de uso pesquero, en la Dársena
Pesquera del Puerto de Sagunto.
Plazo: TRES (3) AÑOS, con posibilidad de prórroga por un plazo de
DIECIOCHO (18) MESES.
Objeto: Ocupación de la caseta de usuarios nº 34 (Dársena Pesquera) para
almacén de material que utilizan para el desarrollo de prácticas de supervivencia
en la mar, en la Dársena de Pescadores del Puerto de Sagunto.
Tasa de Ocupación:
a.- En su componente derivada de la ocupación de terrenos:
• Cuota íntegra unitaria TO de terreno (Zona IIF) = 2,306200 €/m2 y año.
b.- En su componente derivada de la ocupación de obras e instalaciones
(Caseta):
- Cuota íntegra anual Tasa de Caseta = 114,15 €/ año
Tasa de Actividad: 20 por ciento de la cuota líquida anual de la tasa de
ocupación correspondiente a los valores de los terrenos y de las aguas ocupadas,
por realizar la actividad con ocupación privativa del dominio público.
Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Valencia, 16 de marzo de 2023.- El Presidente, Aurelio Martínez Estévez.

cve: BOE-B-2023-10485
Verificable en https://www.boe.es

ID: A230012289-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X