V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2023-10484)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se otorga una concesión administrativa a NEDGIA CEGAS, S.A. en el Puerto de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 16479

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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

10484

Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se otorga
una concesión administrativa a NEDGIA CEGAS, S.A. en el Puerto de
València.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la
sesión celebrada el 06 de marzo de 2023, a propuesta de la Dirección General,
acordó otorgar una concesión administrativa para la ocupación de bienes de
dominio público portuario a favor de la mercantil NEDGIA CEGAS, S.A. en el
Puerto de València.
Superficie: Aproximadamente 1.671 m² de subsuelo.
Plazo: Hasta el 7 de enero de 2037.
Objeto: Ocupación de aproximadamente 1.671 m2 de subsuelo
correspondientes a una canalización para la instalación de una tubería de gas
natural de 1.671 metros lineales que discurre por terrenos de dominio público
portuario en la Marina Sur, Muelle de Levante, Muelle de Desguace y Muelle Norte
"Xità".
Tasa de Ocupación:
En su componente derivada de la ocupación de terrenos:
• Cuota íntegra unitaria Tasa ocupación de terreno IIID = 5,121325 €/m² y año.
• Cuota íntegra unitaria Tasa ocupación de terreno IVA = 3,289550 €/m² y año.
• Cuota íntegra unitaria Tasa ocupación de terreno VIIB = 3,469675 €/m² y año.
• Cuota íntegra unitaria Tasa ocupación de terreno IVB = 3,154250 €/m² y año.
• Cuota íntegra unitaria Tasa ocupación de terreno IVC = 3,544750 €/m² y año.
• Cuota íntegra unitaria Tasa ocupación de terreno IVD = 2,853950 €/m² y año.
• Cuota íntegra unitaria Tasa ocupación de terreno VB = 3,229325 €/m² y año.
Tasa de Actividad:

Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Valencia, 16 de marzo de 2023.- El Presidente, Aurelio Martínez Estévez.
ID: A230012284-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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- La base imponible será el número de unidades representativas de la cuantía
de la actividad desarrollada, metro en este caso el GWh (gigavatio-hora); y el tipo
de gravamen se establece en 100 €/GWh.