III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-9014)
Resolución 420/38142/2023, de 30 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Camilo José Cela, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 52010

Condiciones de acceso, y permanencia, en instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a
instalaciones del MINISDEF-Armada con motivo del desarrollo de las actividades
previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos,
distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que
se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o
vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de
acceso y permanencia, la UCJC pondrá en conocimiento del interesado que, de no
deponer su actitud, se le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.
Séptima. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para el MINISDEF.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en
caso contrario, se dará por extinguido el convenio.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
comisión mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán
nombrados, respectivamente, por parte del MINISDEF por el Almirante Segundo Jefe del
Estado Mayor de la Armada, y por parte de la UCJC por su órgano rector.
La comisión mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de
este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los
objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus
cláusulas.
Dicha comisión mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite
alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o
resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la comisión mixta elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio, circunstancia que se
estudiará dentro de esta comisión mixta, requerirá acuerdo unánime de los firmantes, lo
que se articularía mediante la suscripción de la correspondiente adenda siguiendo los
trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-9014
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Medidas de control y seguimiento.