III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-9020)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá para la realización de prácticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023
D.

Sec. III. Pág. 52083

Desarrollo de las prácticas y del Tfg/Tfm.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la UAH.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la Dirección
General De Evaluación Y Cooperación Territorial (MEFP) y seguir las indicaciones del
tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les
encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad
durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario
comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UAH. El régimen de permisos del
estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso
a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en los
artículos 16.2.h y 17.4 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de los
Estudios Oficiales de la UAH, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de
prácticas. Si la Dirección General De Evaluación y Cooperación Territorial (MEFP) lo
considera conveniente, la UAH gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que
iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes deseara
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.

Todos los estudiantes de la UAH que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la UAH y al corriente de la cuota correspondiente.
El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio
nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la
Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la UAH, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la
Titulación o Servicios de Prácticas según el caso, asegurarse de que el estudiante esté
cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar
obligatorios.
Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UAH, a través del centro
correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros
de asistencia sanitaria y repatriación.
F.

Ayudas al estudio.

El presente Convenio no supone obligación económica alguna con la UAH por parte
del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El presente convenio no conlleva compromiso económico por ninguna de las partes.

cve: BOE-A-2023-9020
Verificable en https://www.boe.es

E. Seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes.