III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9030)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52179
d) Un boleto puede tener más de una jugada premiada, siendo el premio del boleto
la suma de los premios obtenidos.
3.º
Normas específicas del pago de premios.
El pago del premio correspondiente a la primera categoría para ambos productos se
efectuará como sigue:
3.1 El importe del primer pago de veinticuatro mil euros (24.000 €) se abonará, una
vez descontada, en su caso, la correspondiente retención fiscal, contra la presentación
del boleto premiado en alguno de los Centros de la ONCE o Entidades de Crédito
Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 15 a 19 de este Reglamento.
3.2 El pago de las anualidades desde la segunda a la decimoquinta del premio,
ambas inclusive, netas de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad de Crédito
designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos
premios, durante los catorce años siguientes a la presentación al cobro del boleto. Dicho
pago se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente de los meses de
febrero, mayo, agosto o noviembre de cada año, en función de que la presentación al
cobro del boleto se produzca durante el primer, segundo, tercer o cuarto trimestre,
respectivamente.
3.3 Contra la entrega del boleto premiado, el agraciado recibirá el importe del
primer pago indicado en el punto 3.1 anterior y un documento justificativo de su derecho
a cobrar las anualidades desde la segunda a la decimoquinta; simultáneamente, y en el
mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito
designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos.
3.4 La ONCE transferirá el importe del premio correspondiente a las anualidades
desde la segunda a la decimoquinta del premio, ambas inclusive, una vez descontada la
correspondiente retención fiscal, a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, y
liquidará con Hacienda la retención fiscal de dichas anualidades, quedando desde ese
momento liberada de sus obligaciones de pago.
3.5 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que
éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.
APÉNDICE E-2019-10
Normas de los productos «con mecánica símbolos ganadores tres de seis» a cincuenta
céntimos de euro, clase 1
1.º Aspectos generales.
Vigencia del grupo de productos: 5 de junio de 2019.
Vigencia del grupo de productos: 29 de abril de 2019.
Vigencia del grupo de productos: Electrónico.
Precio por boletos: 0,50 euros.
Boletos por series: 2.000.000.
Valor facial de la series: 1.000.000 de euros.
Número de boletos premiados por series: 604.607.
Importe de premios por series: 590.000 euros.
Porcentaje de premios sobre el valor de la series: 59,0%.
Probabilidad de premios: Un boleto premiado de cada 3,3 boletos vendidos.
cve: BOE-A-2023-9030
Verificable en https://www.boe.es
Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice
son las siguientes:
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52179
d) Un boleto puede tener más de una jugada premiada, siendo el premio del boleto
la suma de los premios obtenidos.
3.º
Normas específicas del pago de premios.
El pago del premio correspondiente a la primera categoría para ambos productos se
efectuará como sigue:
3.1 El importe del primer pago de veinticuatro mil euros (24.000 €) se abonará, una
vez descontada, en su caso, la correspondiente retención fiscal, contra la presentación
del boleto premiado en alguno de los Centros de la ONCE o Entidades de Crédito
Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 15 a 19 de este Reglamento.
3.2 El pago de las anualidades desde la segunda a la decimoquinta del premio,
ambas inclusive, netas de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad de Crédito
designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos
premios, durante los catorce años siguientes a la presentación al cobro del boleto. Dicho
pago se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente de los meses de
febrero, mayo, agosto o noviembre de cada año, en función de que la presentación al
cobro del boleto se produzca durante el primer, segundo, tercer o cuarto trimestre,
respectivamente.
3.3 Contra la entrega del boleto premiado, el agraciado recibirá el importe del
primer pago indicado en el punto 3.1 anterior y un documento justificativo de su derecho
a cobrar las anualidades desde la segunda a la decimoquinta; simultáneamente, y en el
mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito
designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos.
3.4 La ONCE transferirá el importe del premio correspondiente a las anualidades
desde la segunda a la decimoquinta del premio, ambas inclusive, una vez descontada la
correspondiente retención fiscal, a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, y
liquidará con Hacienda la retención fiscal de dichas anualidades, quedando desde ese
momento liberada de sus obligaciones de pago.
3.5 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que
éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.
APÉNDICE E-2019-10
Normas de los productos «con mecánica símbolos ganadores tres de seis» a cincuenta
céntimos de euro, clase 1
1.º Aspectos generales.
Vigencia del grupo de productos: 5 de junio de 2019.
Vigencia del grupo de productos: 29 de abril de 2019.
Vigencia del grupo de productos: Electrónico.
Precio por boletos: 0,50 euros.
Boletos por series: 2.000.000.
Valor facial de la series: 1.000.000 de euros.
Número de boletos premiados por series: 604.607.
Importe de premios por series: 590.000 euros.
Porcentaje de premios sobre el valor de la series: 59,0%.
Probabilidad de premios: Un boleto premiado de cada 3,3 boletos vendidos.
cve: BOE-A-2023-9030
Verificable en https://www.boe.es
Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice
son las siguientes: