III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9032)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52328
marcar 5, 6, 7, 8, 9 ó 10 números en la matriz principal y 2, 3, 4 ó 5 en la matriz
secundaria. De dicha elección resultan las siguientes combinaciones múltiples:
Combinaciones múltiples
Números marcados en la matriz principal
Números marcados en la matriz secundaria
5
6
7
8
9
10
2
-
6
21
56
126
252
3
3
18
63
168
378
756
4
6
36
126
336
756
1.512
5
10
60
210
560
1.260
2.520
La tabla con el número y categoría de premios que corresponde a cada conjunto de
combinaciones en el sistema de combinaciones múltiples se publicará en el sitio
«JuegosONCE.es», dentro del apartado «Reglamentos».
4.3 Sistemas de combinaciones. Los boletos resultantes de las combinaciones
formuladas conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento tendrán como
límite 5 combinaciones sencillas.
4.4 También se podrán formular combinaciones múltiples mediante las opciones
indicadas en las letras b), c) y d) del apartado 4.2 del Reglamento, o a través de la
funcionalidad sobre combinaciones múltiples que pueda ofrecer el sitio
«JuegosONCE.es».
4.5 En los boletos con combinaciones múltiples, para uno o varios sorteos, y a los
efectos de los límites establecidos en los apartados 19.7 y 20.5 y en el artículo 21 del
Reglamento, se considerarán individualmente cada uno de los premios, contenidos en
dichos boletos.
5.
Precio.
El precio unitario de la combinación será de dos euros (2 €). En el caso de
combinaciones múltiples, el precio del boleto será de dos euros (2 €) por cada una de las
combinaciones que contenga dicho boleto.
Validación de las combinaciones y boletos.
6.1 El Presidente y el Interventor del Sorteo, con las mismas funciones que los
contemplados en los artículos 12 y 13 del Reglamento, comprobarán con carácter previo
al sorteo que se encuentra cerrado el Sistema Central al que están conectados los
terminales punto de venta y el sitio «JuegosONCE.es», de tal forma que no sea posible
expedir nuevos boletos, formular nuevas combinaciones o introducir modificación alguna
en los ficheros contemplados en el apartado 6.4 del Reglamento, a cuyos efectos
comprobará que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros.
6.2 Dicha copia de seguridad, de carácter inviolable, que contempla las
combinaciones válidamente admitidas, será entregada a un fedatario público o a un
tercero independiente, que se encargará de su custodia durante, al menos, un periodo
de cinco años, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de
conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.
6.3 Asimismo, dos copias de seguridad de los ficheros auditables y firmados con
firma electrónica reconocida que se regulan en el apartado 6.4 del Reglamento, se
remitirán de forma simultánea a los centros de control comunes del producto
«Eurojackpot» antes de la hora del sorteo.
cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52328
marcar 5, 6, 7, 8, 9 ó 10 números en la matriz principal y 2, 3, 4 ó 5 en la matriz
secundaria. De dicha elección resultan las siguientes combinaciones múltiples:
Combinaciones múltiples
Números marcados en la matriz principal
Números marcados en la matriz secundaria
5
6
7
8
9
10
2
-
6
21
56
126
252
3
3
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126
336
756
1.512
5
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60
210
560
1.260
2.520
La tabla con el número y categoría de premios que corresponde a cada conjunto de
combinaciones en el sistema de combinaciones múltiples se publicará en el sitio
«JuegosONCE.es», dentro del apartado «Reglamentos».
4.3 Sistemas de combinaciones. Los boletos resultantes de las combinaciones
formuladas conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento tendrán como
límite 5 combinaciones sencillas.
4.4 También se podrán formular combinaciones múltiples mediante las opciones
indicadas en las letras b), c) y d) del apartado 4.2 del Reglamento, o a través de la
funcionalidad sobre combinaciones múltiples que pueda ofrecer el sitio
«JuegosONCE.es».
4.5 En los boletos con combinaciones múltiples, para uno o varios sorteos, y a los
efectos de los límites establecidos en los apartados 19.7 y 20.5 y en el artículo 21 del
Reglamento, se considerarán individualmente cada uno de los premios, contenidos en
dichos boletos.
5.
Precio.
El precio unitario de la combinación será de dos euros (2 €). En el caso de
combinaciones múltiples, el precio del boleto será de dos euros (2 €) por cada una de las
combinaciones que contenga dicho boleto.
Validación de las combinaciones y boletos.
6.1 El Presidente y el Interventor del Sorteo, con las mismas funciones que los
contemplados en los artículos 12 y 13 del Reglamento, comprobarán con carácter previo
al sorteo que se encuentra cerrado el Sistema Central al que están conectados los
terminales punto de venta y el sitio «JuegosONCE.es», de tal forma que no sea posible
expedir nuevos boletos, formular nuevas combinaciones o introducir modificación alguna
en los ficheros contemplados en el apartado 6.4 del Reglamento, a cuyos efectos
comprobará que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros.
6.2 Dicha copia de seguridad, de carácter inviolable, que contempla las
combinaciones válidamente admitidas, será entregada a un fedatario público o a un
tercero independiente, que se encargará de su custodia durante, al menos, un periodo
de cinco años, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de
conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.
6.3 Asimismo, dos copias de seguridad de los ficheros auditables y firmados con
firma electrónica reconocida que se regulan en el apartado 6.4 del Reglamento, se
remitirán de forma simultánea a los centros de control comunes del producto
«Eurojackpot» antes de la hora del sorteo.
cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es
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