III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-9029)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se publica el Convenio con la Asociación Huellas Compartidas, para la realización de actuaciones con el objetivo común de concienciar en materia de tenencia responsable de animales de compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52138

Agenda 2030 el responsable del tratamiento de dichos datos, y se aplicará el régimen
de protección previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos,
RGPD). Igualmente, será de aplicación el régimen previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (LOPDGDD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no
se oponga a las normas antes citadas.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que el convenio no supone la
comunicación o el acceso por una parte a ningún dato de carácter personal incluido
en los tratamientos que sean responsabilidad de la otra parte.
Sexta.

Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de ambas entidades no supondrá más compromiso que el
estipulado en el presente convenio, del que no se deriva obligación alguna propia de un
contrato laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.
Séptima. Financiación del convenio.
La firma del presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna
de las partes.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por una persona representante del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y por
una persona representante de la Asociación Huellas Compartidas, que serán nombradas
por la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales, y por el
Presidente de la Asociación Huellas Compartidas, respectivamente, y el secretario/a, que
se menciona en el apartado 3.
2. Las personas que formen parte de esta Comisión podrán ser sustituidas por las
personas que aquellas designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Dirección
General de Derechos de los Animales, así como la designación de la persona que
desempeñe la secretaría del órgano que, sin voz ni voto, estará encargada de levantar
acta de las reuniones que se celebren.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo previsto para
los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
mediante la suscripción de la oportuna Adenda de modificación, que deberá ser suscrita
con anterioridad a la expiración del plazo de duración de este.
Décima. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no
dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-9029
Verificable en https://www.boe.es

Novena.