III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-9019)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023
Prescripción 3.ª

Sec. III. Pág. 52046

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área delimitada por los
límites geográficos de la zona de servicio del puerto de Puerto del Rosario, vigente en el
momento de aprobación de este Pliego de Prescripciones Particulares, de acuerdo con
la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios aprobada por Orden FOM/2248/2012
de 28 de septiembre, por el que se aprueba la modificación del Plan de utilización de los
espacios portuarios del puerto de Puerto del Rosario o la que se encuentre vigente en
cada momento.
Los servicios de practicaje se podrán realizar de manera excepcional o por
emergencia fuera del ámbito geográfico de este pliego con alguno de los medios que
figuran en la prescripción 11.ª; requerirán la autorización de la Autoridad Portuaria y se
harán con Informe de Capitanía Marítima y/o Instrucciones del Capitán Marítimo. Futuros
servicios de practicaje fuera de aguas portuarias por ejemplo canales de entrada a
puerto debido a parques eólicos marinos etc., serán evaluados de forma específica.
2. Los puntos de embarque/desembarque del práctico en el puerto de Puerto del
Rosario serán los siguientes:
Punto de embarque:
– Para los buques de entrada a puerto, a su lugar de atraque o fondeo, el punto de
embarque de los prácticos estará situado en el límite exterior de la zona de prestación
del servicio de practicaje, y con este límite, en el punto que el Práctico considere más
idóneo en función del rumbo de aproximación del buque, en condiciones meteorológicas,
de seguridad o de intensidad del tráfico.
– Para los buques de salida de puerto atracados, el embarque del práctico deberá
realizarse antes de iniciarse la maniobra de desatraque.
– Para los buques de salida de puerto en fondeo, el embarque de practico deberá
realizarse antes de iniciarse la maniobra de leva de anclas.
Punto de desembarque:
– Para los buques de entrada a puerto, el desembarque del Práctico deberá
realizarse una vez finalizada la maniobra de atraque o fondeo.
– Para los buques de salida de puerto, atracados o fondeados, el punto de
desembarque será aquel que el Práctico considere más seguro, en función de las
condiciones meteorológicas y de intensidad de tráfico, siempre que el Capitán del barco
y el Práctico consideren que el buque se encuentra en franquía.
3. En el caso de modificaciones de la zona de servicio se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores.
Sección II.
Tipos de licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de
prestadores quedará limitado, por razones de seguridad, a un único prestador en cada
área portuaria. Conforme a los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será
renovable y deberá adjudicarse mediante concurso de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 115 del TRLPEMM.
2. En el servicio portuario de practicaje no se podrá autorizar el régimen de
autoprestación, sin perjuicio de la obtención de exenciones de practicaje, conforme a lo
previsto en el artículo 126 del TRLPEMM. A su vez, no se podrá autorizar el régimen de
integración de servicios, salvo en los supuestos estipulados en el artículo 135.2 del
TRLPEMM.

cve: BOE-A-2023-9019
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 4.ª

Licencias