III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-9019)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52071
Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias.
Movimiento interior: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva de un
buque, desplazamiento y posterior atraque, amarre o fondeo, incluyendo los reviros y
cualquier otra maniobra necesaria.
Patrimonio neto: aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por el
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad.
Período de incumplimiento (a los efectos del contenido de la prescripción 19.ª): se
entiende por período de incumplimiento cada período de hasta 45 minutos que
transcurra pasado el tiempo de respuesta inicial fijado para cada puerto, según
prescripción 15.ª d. 1. a) y b).
Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de practicaje.
Salida: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva y salida de puerto
de un buque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el práctico
se encuentre a bordo del buque, de manera que quede constancia fehaciente de este
momento.
Tiempo de maniobra: tiempo transcurrido desde el inicio de la prestación del servicio
cuando el práctico se encuentra a bordo del buque hasta la finalización de la misma
cuando el práctico desembarque del buque.
Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.
ANEXO II
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para
la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá presentar su oferta al
concurso o, en el caso de aplicación de la disposición transitoria segunda, formular una
solicitud. En ambos casos, deberá aportarse los datos señalados en el artículo 66.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, e irá acompañada de la documentación indicada a
continuación.
En el caso de convocatoria de concurso, el pliego de bases del concurso establecerá
los requisitos que deberán acreditarse y la documentación que se deberá presentar en la
oferta y los que se presentarán por parte del adjudicatario una vez adjudicado el
concurso.
A.
De carácter administrativo.
1.
Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
cve: BOE-A-2023-9019
Verificable en https://www.boe.es
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52071
Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias.
Movimiento interior: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva de un
buque, desplazamiento y posterior atraque, amarre o fondeo, incluyendo los reviros y
cualquier otra maniobra necesaria.
Patrimonio neto: aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por el
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad.
Período de incumplimiento (a los efectos del contenido de la prescripción 19.ª): se
entiende por período de incumplimiento cada período de hasta 45 minutos que
transcurra pasado el tiempo de respuesta inicial fijado para cada puerto, según
prescripción 15.ª d. 1. a) y b).
Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de practicaje.
Salida: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva y salida de puerto
de un buque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el práctico
se encuentre a bordo del buque, de manera que quede constancia fehaciente de este
momento.
Tiempo de maniobra: tiempo transcurrido desde el inicio de la prestación del servicio
cuando el práctico se encuentra a bordo del buque hasta la finalización de la misma
cuando el práctico desembarque del buque.
Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.
ANEXO II
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para
la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá presentar su oferta al
concurso o, en el caso de aplicación de la disposición transitoria segunda, formular una
solicitud. En ambos casos, deberá aportarse los datos señalados en el artículo 66.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, e irá acompañada de la documentación indicada a
continuación.
En el caso de convocatoria de concurso, el pliego de bases del concurso establecerá
los requisitos que deberán acreditarse y la documentación que se deberá presentar en la
oferta y los que se presentarán por parte del adjudicatario una vez adjudicado el
concurso.
A.
De carácter administrativo.
1.
Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
cve: BOE-A-2023-9019
Verificable en https://www.boe.es
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia