III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-9019)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023
Prescripción 17.ª
a.

Sec. III. Pág. 52060

Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria toda la
información detallada que ésta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre
la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del
TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los
medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información
que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de
dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.
2. El prestador del servicio presentará, con frecuencia anual y antes del día 30 de
septiembre de cada año que esté en vigor la licencia, un informe detallado, en soporte
digital, sobre la prestación del servicio, que contendrá, como mínimo:
a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el
apartado c. posterior, referido a la separación contable.
b) Certificación de vigencia de los seguros.
c) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social
3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
b.

Información detallada sobre los servicios prestados.

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo de servicio (entrada, salida, movimiento interior…).
c) Fecha y hora de solicitud del servicio.
d) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
e) Fecha y hora de embarque del práctico (inicio del servicio con carácter general,
de acuerdo con el contenido de la prescripción 15.ª).
f) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio (finalización del servicio con
carácter general, de acuerdo con el contenido de la prescripción 15.ª).
g) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
h) Número e identificación de las embarcaciones empleadas en el servicio.
i) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

cve: BOE-A-2023-9019
Verificable en https://www.boe.es

1. El prestador deberá aportar en tiempo real toda la información relativa al servicio
prestado a través del acceso a sus sistemas de información que se habilitará a la
Autoridad Portuaria de Las Palmas a tal efecto. Para ello, el prestador deberá facilitar
información normalizada con todos los datos de los servicios que presta a los buques y
ponerla a disposición de la Autoridad Portuaria de manera continua en tiempo real,
entendiéndose como tal el acceso permanente a su sistema de información por parte de
la Autoridad Portuaria, al objeto de obtener de forma automatizada los datos requeridos
debiendo ser tratables electrónicamente e integrables con los sistemas de la APLP sin
intervención de un operador humano.
Esta funcionalidad debe estar operativa en un plazo de máximo de tres meses a
contar a partir del día siguiente al otorgamiento de la licencia.
2. Hasta que se habilite el acceso a la información de los servicios en los términos
definidos en el punto anterior, la información se facilitará con frecuencia mensual. Este
Registro deberá contener, al menos, los siguientes datos: