II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-9009)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral de la Escala A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 51962

La Presidencia podrá solicitar de las personas integrantes del Tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Rectorado dictará
resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir
a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia,
de la Presidencia y Secretaría y la de la mitad, al menos, de sus componentes titulares o
suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
presencia de la mayoría de sus componentes, titulares o suplentes.
5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no
previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tal personal deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.
5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen
de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas discapacitadas que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
5.10 La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos de forma que no se conozca la identidad de las personas
aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 (BOE del 22), o cualquier otro equivalente, previa
aprobación por la Secretaría General para la Administración Pública.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, avda. de los Castros, 54, 39005
Santander, teléfono 942 20 10 23.
El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
5.12 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio
(«Boletín Oficial del Estado» del 30).
6.

Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de opositores se iniciará alfabéticamente por aquellas
personas cuyo primer apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no exista
ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U» el orden de
actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la «V», y
así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de mayo

cve: BOE-A-2023-9009
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Núm. 86