II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-9006)
Resolución de 28 de marzo de 2023, conjunta de la Universidad de Málaga y el Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 51939

2.

Requisitos de los candidatos

Para ser admitido en el presente concurso los aspirantes deberán cumplir los
siguientes requisitos:
2.1

Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

cve: BOE-A-2023-9006
Verificable en https://www.boe.es

concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1558/1986,
de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 1652/ 1991, de 11 de octubre (BOE de 11
de noviembre) por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos
entre las universidades y las instituciones sanitarias; el Acuerdo de 3 de Octubre
de 1995, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la
suscripción de un Convenio Marco entre las Consejerías de Educación y Ciencia y Salud
y las Universidades andaluzas para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la
Investigación y la Docencia (modificado por los Acuerdos de incorporación de Adenda
de 23 de febrero de 1999, de 28 de noviembre de 2000, de 4 de marzo de 2008 y de 17
de marzo de 2015); los Estatutos de la Universidad de Málaga (EUMA) y el Reglamento
que regula el procedimiento de los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios
Docentes Universitarios de la Universidad de Málaga (BOJA de 31 de marzo de 2009),
modificado por el Consejo de Gobierno en su sesión del 29 de abril de 2016 (BOJA
de 16 de mayo de 2016, rectificación en BOJA de 7 de junio de 2016) y en su sesión
del 7 de febrero de 2018, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de
Málaga, de 9 de julio de 2018, por el que se regula la implantación y utilización de
medios electrónicos en los procedimientos administrativos correspondientes a servicios
prestados por dicha Universidad, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía» núm. 150, de 3 de agosto de 2018, modificado en Consejo de Gobierno
de 19 de octubre de 2018. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se
regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.2 La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente
convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario
público. El régimen de prestación de servicios asistenciales se atendrá al que tenga
asignado en cada momento el servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo ser éste,
para todas las plazas convocadas, indistintamente de mañana o de tarde.
1.3 El personal que resulte seleccionado en virtud de la presente convocatoria le
podrá ser asignada la prestación de sus servicios en cualquiera de los Centros sanitarios
del área hospitalaria a la que se adscribe la plaza, quedando vinculada orgánicamente al
servicio jerarquizado correspondiente y, funcionalmente, al área asistencial en que se
encuentre incardinado el servicio.
1.4 La vinculación de las plazas de cuerpos docentes con el Servicio andaluz
de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. No obstante, en el
supuesto de que, en el momento de la toma de posesión, el concursante propuesto se
encontrase en activo y ocupando el cargo de Jefe del Servicio o Sección, obtenido por
concurso-oposición en el mismo Centro hospitalario y Especialidad, se mantendrá en el
mismo.
Para los que ocupen el cargo de Jefe del Servicio o Sección con posterioridad a
la Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación, para su mantenimiento, la
normativa reguladora del sistema de promoción de tales cargos vigente en el momento
de obtención de la plaza vinculada.