II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-9005)
Resolución de 28 de marzo de 2023, conjunta de la Universidad de Málaga y el Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 51926

6. Comisiones de Selección
6.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en
el Anexo IV de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este
Rectorado, conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 del Reglamento que
regula el procedimiento de los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios
Docentes Universitarios de la UMA.
6.2 El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es
irrenunciable, salvo cuando concurra alguna de las causas previstas en la normativa
vigente. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que
deberá resolver en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la solicitud de
abstención o renuncia.
6.3 Los miembros de una Comisión de Selección podrán ser recusados siempre
que concurra alguno de los supuestos previstos por la normativa vigente. La recusación
la resolverá el Rector en el plazo de tres días, previos el informe del recusado y las
comprobaciones que considere oportunas. El incidente de recusación suspenderá el
proceso selectivo hasta su resolución.
6.4 En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el caso de que en el miembro suplente concurriese alguno de
los supuestos referidos, su sustitución se hará por orden correlativo entre el resto de los
vocales suplentes.
6.5 Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las
Comisiones se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.

Criterios generales de evaluación

La Comisión de Selección que habrá de resolver el concurso de acceso tendrá en
cuenta en la valoración de los candidatos, los siguientes criterios generales:
a) La actividad docente e investigadora desarrollada por el concursante,
relacionada con la plaza objeto del concurso.
b) La calidad y el impacto en la comunidad científica de sus trabajos de
investigación, con especial consideración cuando éstos hayan sido valorados de forma
positiva por las correspondientes Agencias de Evaluación.
c) Otros méritos académicos y de gestión universitaria.
d) La adecuación del proyecto docente e investigador a las necesidades de la
Universidad de Málaga, puestas de manifiesto en las presentes bases de convocatoria o,
en su caso, las aportaciones que en ambas materias puedan realizar en la Universidad
de Málaga.
e) La capacidad para la exposición y el debate.

8.1 Las Comisiones de Selección deberán constituirse en el plazo máximo de 2
meses contados a partir del día siguiente de aquél en que se apruebe la lista definitiva
de admitidos y excluidos al concurso. Para ello, el Presidente de la Comisión dictará
resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días naturales de antelación,
convocando a los miembros titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder
al acto formal de constitución de aquélla, fijando lugar fecha y hora a tales efectos.
Para que la Comisión de Selección se constituya válidamente, se precisará la
presencia de la totalidad de sus miembros en el acto de constitución. Los miembros
titulares que no concurrieran al citado acto, cesarán y serán sustituidos por sus
respectivos suplentes.

cve: BOE-A-2023-9005
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8. De la constitución de la Comisión