II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-9005)
Resolución de 28 de marzo de 2023, conjunta de la Universidad de Málaga y el Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 51923

2.

Requisitos de los candidatos

Para ser admitido en el presente concurso los aspirantes deberán cumplir los
siguientes requisitos:
2.1

Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

cve: BOE-A-2023-9005
Verificable en https://www.boe.es

docentes universitarios (RDA), modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo;
el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los
concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1558/1986, de 28
de junio, modificado por el Real Decreto 1652/ 1991, de 11 de octubre (BOE de 11 de
noviembre) por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre
las universidades y las instituciones sanitarias; el Acuerdo de 3 de Octubre de 1995, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la suscripción de un
Convenio Marco entre las Consejerías de Educación y Ciencia y Salud y las Universidades
andaluzas para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la
Docencia (modificado por los Acuerdos de incorporación de Adenda de 23 de febrero de
1999, de 28 de noviembre de 2000, de 4 de marzo de 2008 y de 17 de marzo de 2015);
los Estatutos de la Universidad de Málaga (EUMA) y el Reglamento que regula el
procedimiento de los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios de la Universidad de Málaga (BOJA de 31 de marzo de 2009), modificado
por el Consejo de Gobierno en su sesión del 29 de abril de 2016 (BOJA de 16 de mayo de
2016, rectificación en BOJA de 07-06-16) y en su sesión del 7 de febrero de 2018, y el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de 9 de julio de 2018, por
el que se regula la implantación y utilización de medios electrónicos en los procedimientos
administrativos correspondientes a servicios prestados por dicha Universidad, publicado
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 150 de 3 de agosto de 2018, modificado
en Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2018. En lo no contemplado en la normativa
citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.2 La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente
convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario
público. El régimen de prestación de servicios asistenciales se atendrá al que tenga
asignado en cada momento el servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo ser éste,
para todas las plazas convocadas, indistintamente de mañana o de tarde.
1.3 El personal que resulte seleccionado en virtud de la presente convocatoria le
podrá ser asignada la prestación de sus servicios en cualquiera de los Centros sanitarios
del área hospitalaria a la que se adscribe la plaza, quedando vinculada orgánicamente al
servicio jerarquizado correspondiente y, funcionalmente, al área asistencial en que se
encuentre incardinado el servicio.
1.4 La vinculación de las plazas de cuerpos docentes con el Servicio andaluz de Salud
será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. No obstante, en el supuesto de
que, en el momento de la toma de posesión, el concursante propuesto se encontrase en
activo y ocupando el cargo de Jefe del Servicio o Sección, obtenido por concurso-oposición
en el mismo Centro hospitalario y Especialidad, se mantendrá en el mismo.
Para los que ocupen el cargo de Jefe del Servicio o Sección con posterioridad a la
Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación, para su mantenimiento, la
normativa reguladora del sistema de promoción de tales cargos vigente en el momento
de obtención de la plaza vinculada.