I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-8948)
Orden PCM/354/2023, de 7 de abril, por la que se crea la Comisión Interministerial del acontecimiento de excepcional interés público «Mundo Voluntario 2030/35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

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actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa siempre que estén
relacionados con el ámbito del voluntariado y la solidaridad, asumiendo, para este caso,
la condición de destinataria de las donaciones que se realicen para la ejecución del
programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público. Asimismo, asumirá
las eventuales pérdidas que, de su liquidación se pudieran derivar, no correspondiendo
obligación alguna de este carácter a las Administraciones Públicas.
2. En las actuaciones realizadas por la Plataforma del Voluntariado de España en
las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de la
Administración y las entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de
condiciones.
3. La Plataforma del Voluntariado de España presentará, antes del 30 de
septiembre de cada año, y referido al ejercicio económico anterior, para su toma en
consideración por el órgano colegiado:
a) Memoria de Actividades que haya sido presentada en el Ministerio del Interior.
b) Memoria Económica que haya sido presentada en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
c) Auditoría de Cuentas Anuales.
Artículo 8. Liquidación y extinción.
Una vez finalizadas las actuaciones del programa y considerada por el órgano
colegiado la documentación indicada en el artículo 7.3, la Secretaría del órgano
presentará a este la propuesta de liquidación para que proceda a su aprobación.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado acordará su
extinción, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado
por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. El órgano colegiado se extinguirá, en
cualquier caso, el día 31 de diciembre de 2024.
Artículo 9.

Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que pueda procederse en el
desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de
datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional única.

No incremento de gasto público.

Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de abril de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-8948
Verificable en https://www.boe.es

La creación del órgano colegiado previsto en esta orden no conlleva incremento del
gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones y su
funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de
la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030.