III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-8912)
Resolución 420/38144/2023, de 31 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar, para la realización de diversas actividades durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51409

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima.

Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario
General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Asociación
Retógenes Amigos de la Historia Militar, el Presidente, Eduardo Robles Esteban.
ANEXO
En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por la
Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar relacionados con las actividades
objeto del convenio.

– Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en
el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de
apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
– Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en
que participen funcionarios de un Organismo para tratar o coordinar aspectos
relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal
funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y
otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores,
personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al
profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el
establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste
de organización del curso.
– Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este subconcepto
si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del servicio» y están
exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.
– Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los
relativos a material y unidades didácticas.
– Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del
Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un
convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como
contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u
organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un
número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.
La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica,
realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos,

cve: BOE-A-2023-8912
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General
de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación
económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 (subconcepto
«Reuniones, conferencias y cursos») de los presupuestos correspondientes al ejercicio
económico de 2023 los siguientes gastos: