III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-8941)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se da publicidad a la realización de un sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE" el 15 de agosto de 2023, "Sorteo Extra de Verano de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

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3.2 Salvo la primera y segunda categorías de premios, no será acumulable ninguno
de los premios del resto de categorías, abonándose, en el caso de un cupón agraciado
con más de una categoría de premios no acumulables, el premio correspondiente a la
categoría con mayor importe.
3.3 Del importe de los premios correspondientes a la primera categoría de premios
(premio de quince millones de euros, 15.000.000 €) y a la segunda categoría de premios
(diez premios de un millón de euros, 1.000.000 €, cada uno), hasta un máximo de quince
millones de euros (15.000.000 €), podrán provenir de los premios no vendidos de sorteos
anteriores de productos de lotería en los que esté prevista esta posibilidad, realizándose
la asignación definitiva antes de la realización del sorteo mediante resolución del Director
General, en cuyo caso, antes de la celebración del sorteo del producto extraordinario, se
publicará en el sitio «JuegosONCE.es» el importe de los premios de sorteos anteriores
no vendidos asignados a la primera y segunda categoría de premios así como los
sorteos a los que pertenecen dichos importes.
3.4 En caso de que el cupón con premio a la primera categoría o alguno de los diez
cupones con premio a la segunda categoría no se hayan vendido, el premio o premios
correspondientes a los cupones premiados no vendidos, es decir, quince millones de
euros (15.000.000 €) al cupón premiado a la primera categoría y un millón de euros
(1.000.000 €) por cupón premiado a la segunda categoría se acumularán, hasta un
máximo de cinco millones de euros (5.000.000 €), a aquellas categorías de premios y a
aquellos sorteos posteriores del producto o productos de lotería en los que tal posibilidad
esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que
la Dirección General de la ONCE decida, anunciándolo en el sitio «JuegosONCE.es»,
con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule.
3.5 La probabilidad de premio del «Sorteo Extra de Verano de la ONCE» es de un
cupón premiado por cada 10,0 cupones vendidos.
4.º

Normas específicas de la celebración del Sorteo.

5.º Regulación supletoria. Este sorteo se regirá por las presentes normas y por el
Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón
de la ONCE», verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado el 15
de marzo de 2023 y pendiente de publicación en el BOE.
6.º Otros aspectos. El sorteo extraordinario de 15 de agosto de 2023 no formará
parte del «Abono Semanal» de la semana comprendida entre el 14 y el 20 de agosto
de 2023. En esa fecha se celebrará el correspondiente sorteo del producto» Cupón
Diario».

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-8941
Verificable en https://www.boe.es

4.1 Para la realización del sorteo se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud
que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas numeradas del mismo tamaño,
color y peso, como series hayan sido puestas en juego.
4.2 Se realizarán once extracciones completas de los seis bombos, obteniendo
once números (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y
series premiados.
4.3 Con carácter previo a cada una de las diez extracciones posteriores a la
primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas
las bolas que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción
anterior.
4.4 La primera extracción completa (número y serie) servirá para determinar los
premios de las categorías primera, tercera, quinta, sexta, séptima y octava.
4.5 Las extracciones completas (número y serie) segunda a undécima, ambas
incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda y cuarta.
4.6 En cada uno de los dos bloques de extracciones (primera y segunda a
undécima) se informará previamente del importe del premio correspondiente a la
extracción o extracciones.