III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Arrendamientos rústicos. (BOE-A-2023-8927)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2022, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
8927

Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se
publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en
2022, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos
rústicos.

La Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, fue derogada por
la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, que en su disposición transitoria primera,
establece: «Los contratos de arrendamiento y aparcería vigentes a la entrada en vigor
de esta Ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración». En
este sentido, el artículo 38 de la anterior Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de
arrendamientos rústicos, establece: «Podrá acordarse por las partes la actualización
de la renta para cada anualidad por referencia al último índice anual de precios
percibidos por el agricultor, establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación para los productos agrícolas en general o para alguno o algunos de los
productos principales de que sea susceptible la finca, atendidas sus características y
la costumbre de la tierra. Del mismo modo, tratándose de fincas cuyos principales
productos sean ganaderos, podrá también referirse la actualización al índice de los
precios de alguno o algunos de sus productos».
Por tanto, procede publicar los índices de precios percibidos por los agricultores y
ganaderos en 2022, a efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos
rústicos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre de
arrendamientos rústicos.
En su virtud, esta Subsecretaría difunde los valores del índice anual de precios
percibidos por los agricultores y ganaderos en 2022 y su incremento respecto al
año 2021, tanto para el índice general agrario como para los principales índices de
productos, que se incluyen en el anexo de la presente resolución.
Madrid, 29 de marzo de 2023.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.
ANEXO
Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos
Valor anual Porcentaje
en 2022
de variación
(2015 = 100) sobre 2021

General de Productos Agrarios.

134,07

24,52

Productos agrícolas.

135,16

23,68

Cereales.

183,89

39,42

Leguminosas grano.

139,88

44,74

Tubérculos.

160,32

42,29

Cultivos industriales.

143,99

29,31

Cultivos forrajeros.

151,19

55,43

Hortalizas.

124,73

21,56

Cítricos.

101,19

-8,03

cve: BOE-A-2023-8927
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