III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8925)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VIII Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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Función

Azafata/o de caja y/o
recepción y Técnico
de Taller.

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51639

Sistema de Primas aplicable

Fuente para el cálculo

.–0 a 5%: Progresión del volumen de ventas omnicanal sin IVA (venta en tienda física + Internet) de productos vendidos de la tienda en la que esté referenciado/a el/la colaborador/a.
Estableciéndose en este apartado de la progresión omnicanal que el 4,5% de progresión da el máximo de prima.
.–0 a 5%: Progresión del volumen de ventas circulares sin IVA de la tienda en la que esté referenciado/a el/la colaborador/a.
Estableciéndose en este apartado de la progresión de ventas circulares (o progresión economía de uso tienda) un porcentaje de progresión para máximo de prima en función de los siguientes criterios:
.–La prima mensual se podrá activar según lo dispuesto en la Regla General 1 anteriormente expuesta. Pudiendo según la aplicación de los términos y cálculos del resto de reglas generales y particulares
igualmente expuestas alcanzarse el porcentaje de prima hasta el máximo determinado en la Regla General 4 hasta el 5% con una parte igual o superior al Tope definido.
.–Dentro de los diferentes Segmentos (en adelante Seg.) correspondientes al rango 0-5 de prima se establecen los siguientes porcentajes de prima según cálculo de las diferentes reglas:
Resultado en Seg.1 según regla particular 1 acceso a 0,5% de prima.
Resultado en Seg. 2 según regla particular 1 acceso a 1% de prima.
Resultado en Seg. 3 según regla general 2 acceso a 1,50% de prima.
Resultado en Seg. 4 según regla particular 2 acceso a 2% de prima.
Resultado en Seg. 5 según regla particular 2 acceso a 2,5% de prima.
Resultado en Seg. 6 según regla particular 2 acceso a 3% de prima.
Resultado en Seg. 7 según regla general 3 acceso a 3,5% de prima.
Resultado en Seg. 8 según regla particular 3 acceso a 4% de prima.
Resultado en Seg. 9 según regla particular 3 acceso a 4,5% de prima.
Resultado en Seg. 10 según regla general 4 acceso a 5% de prima.
.–En todo caso resultará de aplicación la regla final anteriormente detallada a fin de determinar si el acceso a la prima en esta categoría de ventas por prima circular es del 100% del acceso determinado
según corresponda en el apartado anterior o del 50% de dicho acceso en función de la antedicha regla final en el caso de reducción del volumen de ventas en los términos expuestos.

cve: BOE-A-2023-8925
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 85