III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8935)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fornax Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Fornax III, de 119,75 MW de potencia pico y 117,8 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Pedrola (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de abril de 2023

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Fornax III de 119,75 MWp – T.M Pedrola (Zaragoza)», fechado en agosto de 2020, se
componen de:
– Seis circuitos subterráneos a 30 kV y un centro de seccionamiento (30 kV) que
conecta mediante línea subterránea a 30 kV (cables Al RHZ1 18/30 kV) con Apoyo de
paso aéreo-subterráneo de la línea aérea de media tensión a 30 kV Fornax II/ Fornax III
– SET Promotores Magallón 30/400 kV.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y en su caso, las que en la Resolución de autorización
administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial,
las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PFot-154 y SGEE/PFot-155), y autorizada mediante Resoluciones
de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de marzo de 2023,
por las que se otorga a Fornax Energy SL autorización administrativa para la instalación
fotovoltaica Fornax I de 119,75 MW de potencia pico y 117,8 MW de potencia instalada y
sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Pozuelo de Aragón,
Magallón y Agón, en la provincia de Zaragoza, y autorización administrativa para la
instalación fotovoltaica Fornax II de 119,75 MW de potencia pico y 117,8 MW de potencia
instalada y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Pozuelo
de Aragón y Pedrola en la provincia de Zaragoza. Como consecuencia de lo dispuesto
en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización
administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la

cve: BOE-A-2023-8935
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Núm. 85