III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8935)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fornax Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Fornax III, de 119,75 MW de potencia pico y 117,8 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Pedrola (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51767

Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
Con fecha 26 de abril de 2021, Fornax Energy SL firmó junto con otros promotores
un acuerdo para la evacuación conjunta de diferentes plantas fotovoltaicas, en el nudo
de Magallón 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las
siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan los centros de transformación de la
planta fotovoltaica Fornax III con el centro de seccionamiento de propia instalación.
– Línea subterránea de media tensión desde el centro de seccionamiento Fornax III
hasta apoyo de paso aéreo-subterráneo de la línea aérea a 30 kV que conecta con la
SET Promotores Magallón 30/400 kV, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza).
No forma parte de la presente resolución el resto de infraestructuras de evacuación,
que comprenden la línea aérea a 30 kV Fornax II/Fornax III hasta SET Promotores
Magallón 30/400 kV, la SET Promotores Magallón 30/400 kV, y la línea eléctrica a 400 kV
hasta la subestación eléctrica Magallón 400 kV propiedad de Red Eléctrica de España
SAU Estas infraestructuras son tramitadas en los PFot-154 y PFot-155 y cuentan con
autorización, tras la emisión de las respectivas Resoluciones de la Dirección General de
Política Energética y Minas de fecha 24 de marzo de 2023, por las que se otorga a
Fornax Energy SL autorización administrativa para la instalación fotovoltaica Fornax I
de 119,75 MW de potencia pico y 117,8 MW de potencia instalada y sus infraestructuras
de evacuación en los términos municipales de Pozuelo de Aragón, Magallón y Agón, en
la provincia de Zaragoza, y autorización administrativa para la instalación fotovoltaica
Fornax II de 119,75 MW de potencia pico y 117,8 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Pozuelo de Aragón y
Pedrola en la provincia de Zaragoza.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»

cve: BOE-A-2023-8935
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Núm. 85