III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8935)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fornax Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Fornax III, de 119,75 MW de potencia pico y 117,8 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Pedrola (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51765

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Pedrola y de Pozuelo de
Aragón, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a
cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Magallón, del Servicio de Gestión
Energética del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del
Gobierno de Aragón, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza y de la
Confederación Hidrográfica del Ebro, donde se ponen de manifiesto una serie de
propuestas en relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta
del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados Red Eléctrica de España, SAU, el Ayuntamiento de Agón, el Servicio de
Infraestructuras Urbanas y de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza, el
Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza del
Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de
Aragón, la Dirección General de Transportes del Departamento de Vertebración del
Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de
Zaragoza, Endesa Gas Transportista, Desarrollos Eólicos del Sur de Europa, SL,
Cerámicas Casbas, SL, Enel Green Power, SA, y la Delegación del Gobierno en Aragón,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
único para los proyectos acumulados acompañadas de solicitudes de informe en relación
a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la
Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
(INAGA), al Servicio de Biodiversidad, a la Dirección General de Desarrollo Rural, a la
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal y al Servicio Provincial de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, todos ellos del Departamento de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a la Dirección
General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y
Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del
Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y al Consejo de
Ordenación del Territorio (COTA), ambos del Departamento de Vertebración del
Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de
Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de
Aragón, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ambas del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Asociación Naturalista de Aragón
(ANSAR), a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y a los Amigos de la
Tierra.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió
informe en fecha 31 de agosto de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos de ejecución del expediente acumulado y su estudio de impacto
ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, concretada mediante Resolución de 19 de mayo de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que

cve: BOE-A-2023-8935
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Núm. 85