II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD DE MADRID. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2023-8839)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 51313

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto; tanto la
solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente.
Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más
representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha
Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
La Comisión de Valoración en su funcionamiento se regirán por lo establecido en la
Sección 3.a del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá
por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.
Sexto.

Adjudicación de puesto de trabajo.

1. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido la
mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate
en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo.
2. La Comisión de Valoración redactará la propuesta de candidato, con expresión
de la puntuación obtenida en cada fase.
3. Este acuerdo será expuesto en la publicada en la página web de la Comunidad
de Madrid y contra el mismo, los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de
diez días contados a partir del día de su publicación.
4. La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones que se presenten en
relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de candidato que
elevará al Director General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de
Justicia quien dictará la Resolución definitiva. La resolución del concurso se publicará en
el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado»
Séptimo. Destinos.
1. El destino adjudicado se considerará obtenidos con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, aquel funcionario que
hubiera obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrá renunciar a éste si
antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante
convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al
órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario
tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados

1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados
desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el
artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y la resolución, que se
publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del
Estado», se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado Real Decreto.
2. El cese en su centro de destino se producirá en el plazo de tres días hábiles
siguientes desde la publicación de la adjudicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid». El plazo de toma de posesión, a partir del cese, será de tres días si no
implica cambio de localidad del funcionario; ocho días si implica cambio de localidad
dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días si implica cambio de comunidad
autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un

cve: BOE-A-2023-8839
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Octavo. Resolución y tomas de posesión.