II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD DE MADRID. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2023-8839)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 51311

d) Los condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos.
3. En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico,
de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.
Tercero. Fases y baremo.
El presente concurso constará de dos fases:
– Primera: Se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.
– Segunda: Se procederá a la comprobación y valoración de los méritos específicos
adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo a desempeñar.
La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o en
su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración
final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos se referirá a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de participación en el presente concurso y se efectuará de
acuerdo con el siguiente baremo:
1.

Primera fase: Méritos generales. Máximo 60 puntos.

A) Antigüedad: Hasta un máximo de 40 puntos, por los servicios efectivos como
funcionario de carrera en el Cuerpo de Médicos Forenses, se otorgarán 2 puntos por
cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos
inferiores por meses. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días, a razón
de 0,166 puntos por mes.
B) Méritos docentes: Hasta un máximo de 20 puntos. Por actividades docentes,
cursos recibidos como alumnos en materias relacionadas con la medicina legal o
publicaciones:

2. Segunda fase: Méritos específicos. Máximo 40 puntos. Se procederá a la
valoración de aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia, titulaciones
académicas y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para
el desempeño del puesto, sin que puedan valorarse los méritos que ya hayan sido
puntuados en la primera fase.
1)

Méritos académicos: Un máximo de 10 puntos.

Doctorado: 5 puntos.
Especialidades: 2,5 puntos.
2) Por conocimientos y experiencia en funciones relacionadas con el puesto de
trabajo que se convoca en los últimos diez años: hasta 30 puntos, a razón de 3 puntos

cve: BOE-A-2023-8839
Verificable en https://www.boe.es

1) Por impartición como Profesor Universitario en Universidades, públicas o
privadas, o como docente en cualquier organismo oficialmente reconocido y
homologado, de clases relacionadas con la medicina legal durante los últimos 10 años:
un máximo de 15 puntos, a razón de 0,25 puntos por cada 10 horas lectivas
2) Por cursos recibidos relacionados con la medicina legal en cualquier organismo
docente, oficialmente reconocido y homologado, con un mínimo de 10 horas lectivas. Un
máximo de 5 puntos a razón de 0,50 puntos por curso.