III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8934)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Beta, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Guadarrama III, de 165,856 MW de potencia pico y 154 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Carranque y el Viso de San Juan (Toledo) y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51762

– La línea eléctrica mixta aérea y subterránea tiene como origen la subestación
eléctrica SET Guadarrama III 30/220 kV y finalizará en el pórtico de la estación de
medida fiscal próxima a la subestación Buenavista 220 kV REE. La línea consta
de 37,19 km. Las características principales son:
● Sistema: Corriente alterna trifásica a 50 Hz.
● Tensión: 220 kV.
● Tramo aéreo en doble circuito, con dos conductores por fase.
● Tramo subterráneo en doble circuito, con un conductor por fase.
● Términos municipales: Carranque, y el Viso de San Juan en la provincia de Toledo,
y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y
Getafe en la provincia de Madrid.
– Línea eléctrica entrada/salida en SET Guadarrama de la Línea Eléctrica Mixta
a 220 kV, desde la subestación «SET Guadarrama» 30/220 kV hasta el apoyo 76 de la
línea aérea que conecta la SET Guadarrama III con la subestación eléctrica Buenavista de
Red Eléctrica de España. La línea consta de 165 m. Las características principales son:
Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.
Tensión: 220 kV.
Tramo aéreo en doble circuito, con dos conductores por fase.
Términos municipales: Moraleja de Enmedio y Móstoles en la provincia de Madrid.

El objeto del proyecto es la construcción /de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y en su caso, las que en la Resolución de autorización
administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial,

cve: BOE-A-2023-8934
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