III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8933)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Beta, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Guadarrama II, de 71,085 MW de potencia pico y 65 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Viso de San Juan (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51754

evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y en su caso, las que en la Resolución de autorización
administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial,
las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-469), y autorizadas mediante Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas de fecha 24 de marzo de 2023 por la que se
otorga a Mitra Beta, SLU, autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Guadarrama III, de 165,856 MW de potencia pico y 154 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Carranque y El Viso de San Juan en la provincia de Toledo, y Serranillos del Valle,
Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe en la provincia
de Madrid. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que
dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de
la infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres
meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la
presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la
presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas
adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así
como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de
ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y
junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le
sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una
declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en
la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la

cve: BOE-A-2023-8933
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Núm. 85